Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2015, expediente COM 018047/2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

18047/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 88.232/2011)

Buenos Aires, 30 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Asociart A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 66/8 que le impuso una multa de 375 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el inciso a)

    del apartado 1° del artículo 20 de la Ley 24.557 y en el artículo 2 de la Resolución SRT N° 1378/07, este último sustituido por el artículo 1° de la Resolución SRT N°

    328/08 pues, con relación al siniestro laboral acaecido el 19.01.11 a la trabajadora E.I.B., la aseguradora no otorgó en término las prestaciones en especie a su cargo, dado que con fecha 27.09.11 se notificó del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) emitido en el marco del expediente N° 10I-

    L-01982/11, el cual indicó asistencia médica por especialista en ortopedia y traumatología, sin embargo aquélla no cumplió con la citación en el domicilio que surge de dicho dictamen, y las prestaciones del caso recién comenzaron a ser brindadas a partir del día 18.11.11.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 58/62 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 2.- Mediante la presentación de fs. 72/6, la recurrente se agravió de esa decisión, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera lugar a la sanción impuesta y, por otra parte, sostuvo que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación. Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  2. - El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus...

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