Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 020053/2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 20053/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-14-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la ley 24.557, toda vez que la aseguradora, respecto del accidente laboral acaecido con fecha 26/05/10 al trabajador J.M.F., no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    104).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 20053/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág.1 En efecto, la quejosa se agravia en primer lugar por cuanto sostiene la pretensión de invertir la carga de la prueba por parte de la Administración, y aduce que ésta no probó la falta de oportunidad o razonabilidad en los tiempos transcurridos para la atención médica.

    Asimismo, se cuestiona la decisión de fs.

    55 por la que se denegó el ofrecimiento de prueba pericial, en tanto se la privó –a su entender- del derecho de producir una prueba esencial para la resolución de la cuestión debatida en autos –la razonabilidad de las decisiones médicas adoptadas por la A.R.T. y los tiempos insumidos en la atención del siniestro, en orden a determinar la eventual existencia de una mala praxis médica-.

    Finalmente, señala que ni el art. 20 de la ley 24.557 ni la reglamentación ulterior fijan plazo expreso alguno para el otorgamiento de las prestaciones médicas, y que el plazo transcurrido en el caso luce desde el punto de vista médico absolutamente razonable, habitual y oportuno.

    Sin embargo, soslaya lo expuesto en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales de fs.

    57/62 en el sentido de que sí existen en la normativa vigente disposiciones vinculadas al momento en que deben brindarse las prestaciones en especie, las que indican que deben otorgarse "a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del...

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