Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Mayo de 2015, expediente COM 002091/2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2091/2015/CA1. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS.AS.

A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2015.

  1. Gobernación de la Provincia de Bs.As. A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 2393/14 (fs. 96/98) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 575 MOPRES (fs. 108/111).

    La F. General de Cámara fue oída en fs. 125, en donde se remitió a los argumentos examinados en el precedente copiado de fs. 123/124.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la apelante con relación al accidente laboral acaecido el 24.12.10 al trabajador C.A.A., por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución S.R.T. nº 1378/07, y en el art. 1 de la Resolución S.R.T. n° 328/08.

    Consideró, en lo que aquí interesa, que la sumariada excedió los plazos fijados tanto para enviar la citación como para el inicio de las prestaciones en especie indicadas en el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.), toda vez que el mismo fue recibido el día 28.3.12 y, no obstante, se citó al trabajador recién mediante telegrama de fecha 16.4.12 para el día 23.4.12.

    Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA 3. Debe comenzar por señalarse con relación a la inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 10/97, que estima la Sala razonable compartir lo dictaminado por la F. General de Cámara en fs. 123/125, por lo que se remite a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (1.1.61, "Rasspe Sohne", Fallos 249:51; 1.1.65, "Malenky", Fallos 264:364; 1.1.73, "Chicago Bridge & Iron Suc. Argentina", Fallos 285:322), por lo cual no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (30.6.05, "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", Fallos 328; 1.1.78, "Bravo", Fallos 300:1041); lo que en el caso no sucede.

    Por lo expuesto, cabe rechazar el planteo en examen.

    Y algo similar ocurre con el...

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