Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Mayo de 2015, expediente COM 008872/2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8872/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

  1. QBE A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 3452/14 (fs.

    87/89) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 750 MOPRES (fs.

    94/100).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido el día 30.1.12 al trabajador A.R.Q., por incumplimiento a lo dispuesto en los incisos a) y c) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 24.557 toda vez que no ha otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 57/67 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es preciso puntualizar que las prestaciones médicas en especie deben otorgarse en forma “inmediata” (cfr. art. 43, ap. 1 de la Ley n° 24.557 y art. 4 del Decreto n° 717/96; Sala D, 9.9.13 “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, Expte S.R.T. n°

    18751/11, registro de Cámara n° 18100/2013; Sala F, 6.9.12, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ QBE A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, Expte. S.R.T. nº 9697/10), pues el sistema de prevención y salud lo exige debido a los intereses involucrados.

    Se advierte pues, que el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la A.R.T. no fue efectuado en forma diligente y oportuna. Ella, además, no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la configuración de la aludida infracción. Su demora en la prestación debida, al trabajador A.R.Q., padeciente de un infortunio que afectó su salud, no halla...

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