Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Febrero de 2015, expediente COM 024312/2014
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
24312/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
ASOCIART A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N°
29.699/2010)
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2015.-
Y VISTOS:
-
) Asociart ART SA apeló el acto administrativo que obra en fs. 113/116 por el que se le impuso una multa equivalente a 575 MOPRES, pues con relación al empleador F.M.Á., violentó lo dispuesto en el inciso f) del artículo 6 y en el artículo 33 de la Resolución SRT Nro. 552 de fecha 07 de diciembre de 2001 y en el inciso a) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nro. 24.557, toda vez que no denunció los incumplimientos del empleador que fueron detectados en la constancia de visita del día 14.09.10.-
El pronunciamiento se basó en el dictamen emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la autoridad de contralor obrante a fs. 87/97.-
Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 2.) Mediante el memorial obrante a fs. 119/125, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente. Alegó por otro lado, que el acto administrativo resultaría ser nulo por carecer de causa y motivación. También, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable.-
A su vez, solicitó la acumulación a este sumario de los expedientes número 34648/2010 y 29701/2010 por cuanto entre todos ellos existe una identidad de causa, conexidad de conducta, imputación y de simultaneidad en el tiempo.-
-
) Acumulación solicitada:
Previo a resolver sobre los distintos planteos defensivos, cabe tratar en primer lugar el pedido de acumulación introducido por la encartada.-
La recurrente alegó que los sumarios ut supra citados contienen imputaciones que resultan coincidentes al presente expediente con conexidad de conductas, imputación y de simultaneidad en cuanto al tiempo, razones por las cuales dichos sumarios debían tratarse en forma conjunta.-
3.1. Dicho esto, cabe puntualizar que el art. 188 del CPCC dispone que procede la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto por el art. 88 CPCC y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros.-
Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Por ende, la acumulación de procesos seguidos entre las mismas partes corresponde: a) cuando las pretensiones sean conexas por la causa, por el objeto o por ambos elementos al mismo tiempo; b)
cuando siendo el actor titular de diversas pretensiones conexas frente al demandado, aquellas se hayan hecho valer en otros tantos procesos, sin haber tenido lugar, por consiguiente, su acumulación objetiva; c) cuando el demandado, absteniéndose de la facultad de reconvenir, deduce, en otro proceso, una pretensión conexa a la interpuesta por el actor frente a él (confr., Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T. I, pág.
463).-
3.2. Conforme surge de las constancias de cada uno de los sumarios citados, como ser 34648/2010 y 29701/2010, ya se encuentran decididas las cuestiones por esta Alzada (Salas B y E), toda vez que en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba