Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Noviembre de 2014, expediente COM 031621/2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 31621/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-15-13 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento en relación al empleador –COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA UNION LIMITADA-, de lo dispuesto en el artículo 7, inciso b) de la Resolución S.R.T. N° 559/09, toda vez que la aseguradora, habría informado fuera del plazo, la verificación del grado de cumplimiento del Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) (Anexo IV) para el establecimiento N° 1 sito en Mar del P.; y en relación al empleador –WILLMOR S.A.-, de lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución S.R.T. N° 559/09, toda vez que la aseguradora, ha informado fuera de plazo la Información Gral. sobre el Establecimiento con Alta Siniestralidad (Anexo I) para el establecimiento N° 2 sito en Los Cardales; no ha denunciado la falta de la firma obligatoria tanto del empleador como del representante de los trabajadores, para el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) (Anexo IV) y para el Plan de Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 31621/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág.1 Adecuación a la Legislación (P.A.L.) (Anexo III) para el establecimiento N° 1 sito en los Cardales; y por último, toda vez que no ha remitido los Anexos III (P.A.L.) y IV (P.R.S.) para establecimiento N° 2 sito en Los Cardales.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 395).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    V., que la apelante se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo (v. fs. 282/94).

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la...

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