Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Noviembre de 2014, expediente COM 031621/2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 31621/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-15-13 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.-
Y VISTOS:
-
a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento en relación al empleador –COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA UNION LIMITADA-, de lo dispuesto en el artículo 7, inciso b) de la Resolución S.R.T. N° 559/09, toda vez que la aseguradora, habría informado fuera del plazo, la verificación del grado de cumplimiento del Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) (Anexo IV) para el establecimiento N° 1 sito en Mar del P.; y en relación al empleador –WILLMOR S.A.-, de lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución S.R.T. N° 559/09, toda vez que la aseguradora, ha informado fuera de plazo la Información Gral. sobre el Establecimiento con Alta Siniestralidad (Anexo I) para el establecimiento N° 2 sito en Los Cardales; no ha denunciado la falta de la firma obligatoria tanto del empleador como del representante de los trabajadores, para el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) (Anexo IV) y para el Plan de Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 31621/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág.1 Adecuación a la Legislación (P.A.L.) (Anexo III) para el establecimiento N° 1 sito en los Cardales; y por último, toda vez que no ha remitido los Anexos III (P.A.L.) y IV (P.R.S.) para establecimiento N° 2 sito en Los Cardales.
-
Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 395).
-
-
a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).
V., que la apelante se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo (v. fs. 282/94).
Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.
Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba