Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 011916/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 11916 / 2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 15-13-14 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 15 de la ley 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido al trabajador A.A.T., incurrió en demora en el pago de la diferencia adeudada en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 211).

  2. a) S. en primer lugar falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 168/74, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    Fecha de firma: 30/09/2014 Expte. N° 11916 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA b) Sentado ello, no se advierte en el memorial de agravios de fs. 202/7 que sustenta la pretensión recursiva crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que se ataca en su aspecto sustancial (CPr.: 265).

    En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, insiste en sostener que la sanción impuesta resulta improcedente dado que su parte ha actuado conforme a derecho sin que exista pendiente de cumplimiento ninguna obligación a favor del trabajador, quien percibió en exceso las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 mediante una forma de pago realizada en el marco de un control judicial y en un proceso donde se homologó un acuerdo mediante una sentencia que reviste el carácter de cosa juzgada.

    Asimismo, señala que la S.R.T. se ha excedido en sus facultades sancionatorias y que por tal razón debe declararse la nulidad de la sanción.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs.

    168/74) donde se...

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