Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 022879/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 22879/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

LIBERTY A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-14-15 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien inicialmente persiguió que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 174).

  2. a) La sanción fue aplicada con relación a la empleadora QUALITY PHARMA S.A., por incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3° y en el Anexo II de la Resolución SRT N° 37/10, toda vez que respecto del período correspondiente al año 2010, la aseguradora no realizó los exámenes médicos periódicos para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.

    1. Destácase que la quejosa no ha controvertido los incumplimientos que se le atribuyeron y que dieron lugar a la sanción recurrida, sino que se limita a esgrimir que no fue posible realizar los exámenes médicos correspondientes, en tanto la empleadora no envió el relevamiento de agentes de riesgos, sumado a que Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 22879/2014 Expte. N° Pág. 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA oportunamente se le hizo entrega a la afiliada de numerosa documentación, habiendo brindado asesoramiento y ofreciendo asistencia técnica a la empleadora.

      Pero soslaya el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 45/56)

      donde se desestimaron esas defensas con fundamento en que es su responsabilidad conocer si hay trabajadores expuestos a riesgos y, por ende, debió en todo caso intimar a la empresa a presentar las planillas respectivas en tiempo útil, como asimismo, denunciar cualquier incumplimiento al organismo de control. También se destacó en dicho dictamen -lo que no fue controvertido en el memorial- que la aseguradora no pudo haber pasado por alto la exposición de trabajadores a riesgos en las visitas realizadas.

      A mayor abundamiento, cabe señalar que es la aseguradora la obligada frente al organismo de control, debiendo pues arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del sistema y acatar estrictamente los...

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