Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 007407/2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 7407/2014/CA2 Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 90/93 que dispuso imponerle una multa de 650 Mopre por infracción a la normativa legal sobre exámenes médicos. El memorial obra glosado a fs. 97/107.

  1. En lo que concierne al fondo de la cuestión tratada en el sub lite, la recurrente no dejó desvirtuados los incumplimientos que aquí se le imputaron, toda vez que no acredita la realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan -período 2009-. Las alegaciones efectuadas en el USO OFICIAL memorial no resultan ser de suficiente relevancia para arribar a una conclusión distinta a la del organismo de control en la resolución recurrida.

    Esta Sala ha destacado reiteradamente, en casos análogos al de autos, la importancia de los exámenes médicos en el sistema de riesgos del trabajo y que son las ART las responsables de su realización (conf.

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo. B.A.R.T.S.A. s/ organismos externos", exp. 5318.11, del 29.08.11, entre otros).

    Respecto de la invocación de la res. SRT 37/2010, considera este Tribunal que la apelante, más allá de las cuestiones que planteó, en definitiva no demostró -al menos- que durante el lapso alcanzado por la sanción haya realizado algún estudio médico respetando la frecuencia actualmente exigida por la Superintendencia. Por tales motivos, la invocación de “la ley penal más benigna” es inconducente en el contexto de la insuficiencia crítica que revela el memorial, en cuanto se refiere a la viabilidad de la multa impuesta.

    Así, las circunstancias expuestas por la quejosa no la eximen de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, dado que debió haber arbitrado los medios necesarios para coordinar el modo de llevar a cabo, con la suficiente antelación, la citación efectiva de los empleados a fin de lograr la realización de las revisaciones dentro del período respectivo (conf., esta Sala, SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 7407/2014 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo -...

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