Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 001805/2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

1805/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A.R.T. S.A s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 25.647/2011)

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fs. 65 se opuso al pago de la tasa de justicia ordenado por esta Sala a fs. 63.

  2. ) Peticionó en ese sentido la exención del pago referido, con fundamento en que, en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 1204/2001, debía aplicarse la regla de que en las actuaciones judiciales en que fueran partes contrarias el Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, las partes estarán exentas del pago de tasas judiciales.

    Corrido el traslado al Sr. Representante del Fisco, a fs. 66vta.

    éste encontró pertinente la pretensión de la aseguradora 3.) En primer lugar, corresponde señalar que el alegado art. 2 del Decreto 1204/2001 establece que "En las actuaciones judiciales en que sean partes contrarias el Estado Nacional y las Provincias; o que se susciten entre dos o más Provincias; o entre el Estado Nacional o una o más Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. . . . las partes estarán exentas del pago de tasas judiciales. . . ".

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Ahora bien, se advierte por demás dudosa la aplicación de dicha disposición a este proceso.

    Ello pues, no se trata aquí estrictamente de "actuaciones judiciales en que sean partes contrarias" el Estado Nacional y las Provincias, sino de un sumario administrativo en donde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo - entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (art. 35 de la Ley 24557)-, impuso una multa a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autoasegurada y en el marco de sus facultades como órgano de contralor.

    Cabe destacar, además, que el propio decreto en estudio delimita su ámbito de aplicación al establecer en su primer considerando que "resulta necesario suprimir, en el contexto de contención de gastos que impone la emergencia declarada por la ley 25.344, los costos producidos en los procesos judiciales en lo que intervienen exclusivamente el Estado Nacional y las Provincias", situación que no se advierte que se configure de manera clara en el presente proceso.

  3. ) De otro lado, el art. 1° de la ley 23898 establece que todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal, estarán sujetas a las tasas que establecidas en dicha ley, salvo las exenciones dispuestas en ese u otro texto legal.

    Al respecto, cabe recordar la vigencia del principio de legalidad en materia tributaria que deriva de nuestra Carta Magna el que concede únicamente al Poder Legislativo la facultad de crear tributos. En este sentido, la ley que establezca las exenciones debe reunir las condiciones...

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