Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 025186/2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25186/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-15-14 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 18 del Decreto N° 170/96, toda vez que la aseguradora, con relación al empleador –C. S.A.-, no realizó las actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, es decir no asesoró en cuanto a la selección ni entregó elementos de protección personal y riesgo químico.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    257).

  2. a) Señalase, en primer lugar, que la falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 222/9, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 25186/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Pág.1 fáctico jurídica de la decisión.

    1. Ello sentado, no se advierte que el memorial en análisis importe una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, insiste en señalar que cumplió cabalmente con las obligaciones a su cargo dado que se realizaron sucesivas visitas y que en todas ellas el empleador tomo conocimiento de las medidas de protección a los trabajadores que debían adoptarse de acuerdo a los riesgos a los que se hallen expuestos.

      Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales donde se desestimó esa defensa, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

      Es que, no puede la quejosa pretender tener por agotado el cumplimiento de la obligación de brindar asesoramiento, asistir técnicamente a los empleadores y capacitar a los...

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