Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Octubre de 2014, expediente COM 024799/2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24799/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 15-14-13 Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución SRT N°

    463/09, toda vez que la aseguradora solicitó en forma tardía el alta del contrato N° 132.523 al Registro pertinente, respecto del empleador Ingenium Agro S.A..

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 86).

  2. a) La recurrente no negó la objetiva comprobación de la falta que se le imputó, sino que se remitió por razones de celeridad y economía procesal a los argumentos esgrimidos en el descargo, manifestando que debería aplicarse al caso el denominado principio de "insignificancia" o "bagatela" Y alegando que el monto sancionado resulta absolutamente desproporcionado con relación a la imputación.

    Sin embargo, tal como se destacó en el dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales -al que remitió expresamente la resolución sancionatoria- y no está

    controvertido, la infracción existió y su objetiva comprobación torna justificada la sanción impuesta.

    Véase que al detectarse una discordancia entre la fecha de Registro “erróneo” y la documentación de Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 24799/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Pág. 1 la solicitud de afiliación en cuestión, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos con fecha 16/9/10 ordenó a la aseguradora la modificación del registro correspondiente. Por lo que, la dispensa de la imputación solicitada no puede tener lugar, toda vez existió un error por parte de la apelante, aunque mas no sea solo administrativo.

    Asimismo, cabe aclarar que no se trata aquí

    de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, ni si se ha tratado o no de un simple error administrativo, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima...

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