Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Octubre de 2014, expediente COM 027650/2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

27650 / 2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N°20.305/11)

Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Compañía Argentina de Seguros Victoria ART SA apeló el acto administrativo de fs. 529/531 que le impuso una multa de 900 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 7, inciso b), de la Resolución SRT Nro. 559 de fecha 28 de mayo de 2009, pues con relación a los empleadores Danisant SA, Agrofarm SA e Incociv SRL encuadrados en el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad, no realizó las cuatro (4) visitas anuales mínimas para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas para cada uno de sus establecimientos.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs.

    515/521 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) En el memorial que luce a fs. 534/540, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente. También se agravió, del rechazo a la excepción de prescripción. Asimismo, se quejó del quantum de Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA la sanción impuesta, en cuanto se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    Por último, requirió que se aplique el beneficio de la ley penal más benigna, a fin de que se declare la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE.-

  3. ) Defensa de Prescripción:

    L., se procederá a analizar el agravio relativo al rechazo de la defensa de prescripción.-

    Es sabido que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos: 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336; 290:202).-

    En razón del vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria -carácter que ostenta la sanción aplicada por el organismo de contralor- debe ser suplido por la remisión a disposiciones análogas. De ahí que resulta aplicable al caso el plazo que establece el art. 62 del Cód. Penal y el sistema de interrupción que contiene el art. 67 de dicho plexo legal (C.S.J.N., "V. delV., E. y otros", 1-1-71, Fallos 281:211).-

    Recuérdase que la acción penal, conforme a los términos y condiciones establecidos por la ley, prescribe por efecto del tiempo transcurrido a partir de la comisión del delito, y dicha prescripción se funda en la destrucción por el transcurso del tiempo de los efectos morales del delito en la sociedad, extinguiéndose la alarma social ante el delito y la correlativa exigencia de la sociedad de que se lo reprima (conf. N.R.C. "Derecho Penal Argentino" T. II, pag 167 y ss, Ed.

    Bibliográfica Omeba).-

    Así, el art. 62 del Cód. Penal, en su quinto inciso establece un plazo de prescripción de dos años, cuando se trata de hechos reprimidos con multa, plazo que comienza a correr desde la medianoche del día en que se Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA cometió el delito o, si fuera continuo, desde la fecha en que cesó de cometerse (art. 63 cód. cit).-

    Ello así, el organismo de contralor consideró que no ha transcurrido el plazo dispuesto por la norma pues, dicho lapso de prescripción se ha iniciado con la falta aquí involucrada, la que acaeciera el día 31.12.10 -finalización del período anual 2010-, por lo que teniendo en cuenta, en el supuesto de autos, que se dispuso la apertura del presente sumario el día 01.08.12 (ver fs. 496), resulta evidente a la luz de todo lo hasta aquí expuesto que la prescripción opuesta por la encartada no puede prosperar.-

  4. ) La falta imputada:

    1. señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 504/505.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    Ello así, se le imputó a la...

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