Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Agosto de 2014, expediente COM 017551/2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

17551/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 53460)

Buenos Aires, 28 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - Prevención A.R.T. S.A. apeló la decisión de fs. 94/8 que le impuso una multa de 775 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3° y en el Anexo II de la Resolución SRT N°

    37/10, toda vez que la aseguradora no habría respetado el cronograma de realización de los exámenes médicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo a los agentes de riesgo denunciados -ruido y radiaciones no ionizantes-, con relación a los trabajadores expuestos que prestaban servicio en el establecimiento del empleador B.A.S.A., conforme el detalle de fs. 97 (primer semestre del año 2010).

    El pronunciamiento se basó en el dictamen emitido por la Gerencia de Asuntos Legales de la autoridad de contralor de fs. 70/8.

  2. - En el memorial que luce a fs. 101/8, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera lugar a la sanción impuesta y que la Resolución SRT 37/10 resultaría ser inconstitucional.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

    Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 3.- Cabe analizar, en primer lugar, si la aseguradora incurrió, o no, en la falta por la cual fue sancionada.

    El organismo de contralor sancionó a la recurrente por no haber respetado el cronograma de realización de exámenes médicos de acuerdo a los agentes de riesgo denunciados, en el caso ruido y radiaciones no ionizantes, con relación a los trabajadores P.A.A., G.C.A., D.O.A., V. de P., René

    Humberto Gallardo Neira, A.C.G. y J.D.L. que prestaban servicio en el establecimiento del empleador B.A.S.A. durante el primer semestre de 2010 (30.06.10).

    Por su parte, la aseguradora alegó haber cumplido con los exámenes médicos correspondientes al año 2010 a la luz de lo dispuesto por la Resolución SRT N° 37/10 que dispuso la realización de los exámenes clínicos, de audiometría y oftalmológicos con frecuencia anual, y no semestral como anteriormente lo establecía la Resolución SRT...

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