Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Diciembre de 2014, expediente COM 037740/2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

37740/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA A.R.T. .S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 82.886/2011)

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló La Caja ART SA, el acto administrativo que luce a fs.

    188/190 por el que se le impuso una multa equivalente a 750 MOPRES, por haber violentado lo dispuesto en el inciso a) del apartado 1 del artículo 31°

    de la Ley 24.557 y el artículo 1 de la Resolución SRT 741/10 toda vez que, con relación al empleador Molinos Rio de la Plata SA, la aseguradora no denunció los incumplimientos de su afiliado – respecto del autoelevador:

    falta de extintor contra incendios, reparar butaca y bobina, verificar iluminación, reparar baliza y luces, reparar asiento butaca- detectados en las constancias de visitas de los días 27/07/2010 y 24/08/2010; y no remitió

    al organismo de contralor la información enviada por el empleador respecto al Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)

    El pronunciamiento se basó en el dictamen brindado por la Gerencia de Asuntos Legales que luce a fs.154/167.

  2. - Mediante la presentación de fs. 194/200, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que: a.) no incurrió en el incumplimiento endilgado y en que el acto administrativo resultaba nulo pues carecía de justicia, legalidad y razonabilidad; b.) la Resolución SRT N° 741/10, ni la Ley de Riesgos del Trabajo, no preveen la aplicación de sanciones ante eventuales Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA incumplimientos, por lo que no cupo que el órgano de control la sancionara; c.) el incumplimiento ha sido meramente formal, por lo que cupo hacer mérito del llamado "principio de la insignificancia", razón por la que la aplicación de una sanción por parte del organismo de control devino improcedente; d.) Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta era desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de justicia, legalidad y razonabilidad, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 76/85).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento atribuido y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.

  4. - Las facultades sancionatorias de la SRT El cuestionamiento relativo a que la SRT carecería de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR