Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 33798/11
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 7 |
Poder Judicial de la Nación 33.798/2011
TSO7I35612
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 35612
CAUSA Nro. 33.798/2011 - SALA VII - JUZG. Nro.25
AUTOS: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/D AQUILA PROPIEDADES
S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL”
Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 108/vta.
Y CONSIDERANDO:
La accionante cuestiona lo decidido por la Dra. L.M.T. en tanto declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones en virtud de lo previsto en el art. 310 inc. 2º
del CPCCN.
Más allá del acierto o error en el planteo de la recurrente, se advierte que el recurso deducido no resulta viable pues la resolución de grado es inapelable en razón del monto conforme lo USO OFICIAL
dispuesto por el art. 242 del C.P.C.C.N. El valor que se intenta cuestionar en la alzada $ 4.217,40.- no excede $ 20.000.- (modificado art. 1ro. ley 26.536).
En el juicio de apremio, el art. 145 de la L.O.
dispone la aplicación de los arts. 604 y 605 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación, lo que obviamente produce el desplazamiento del diseño de la Ley Orgánica (ver dictamen fs. 125vta). En igual sentido esta S. in re “Ministerio de Trabajo c/ Jerónimo Zini Hnos S.R.L. s/ sumarios Ministerio de Trabajo” S.
-
29.926, del 10 de octubre de 2008).
Las costas de alzada corresponde declararlas por su orden (art. 68 C.P.C.C.N.).
Por lo expuesto y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso de la parte actora. 2) Declarar las costas de alzada...
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