Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Abril de 2013, expediente 031.686/12

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA CAJA

ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 27407/10)"

Expediente Nº 031686/12

Buenos Aires, 11 de abril de 2013.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 1359/12 (v. fs.

    61/64) que impuso a La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. a)

    del ap. 1 del art. 31 de la Ley 24.557, y en los apartados 2° y 3° del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución SRT nº 043/97.

  2. Se juzgó que la ART, con relación al empleador Clay Frac S.R.L. (empresa dedicada a la fabricación de productos cerámicos refractarios y no refractarios, ladrillos y arcilla) durante el período correspondiente al año 2008, no había:

    a) denunciado el incumplimiento del afiliado en su obligación de efectuar el relevamiento de los agentes de riesgos y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas;

    b) realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgos determinados por el Decreto nº 658/96.

  3. El memorial luce agregado a fs. 69/76.

    Inicialmente la recurrente se agravió del rechazo de la excepción de prescripción opuesta con el descargo en sede administrativa (v.fs. 22 pto. II y fs. 69 vta. pto. II, primer agravio).

    Cuestionó la potestad sancionatoria de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, postulando la nulidad del acto administrativo.

    Consideró ilegítima la pretensión de la Administración por invertir la carga de la prueba y considerarla ab initio responsable y pasible de sanción.

    Dijo que la decisión atacada incurre en una serie de afirmaciones dogmáticas "sin sustento probatorio alguno y ajenas a las constancias de la causa" (sic. fs. 73, anteúltimo párr.).

    Destacó con relación a la imputación contenida el pto. 2 del DAC, que le resultó materialmente imposible llevar a cabo los exámenes médicos por cuanto la empresa no cumplió con su obligación de realizar los mapas de riesgo.

    Aseveró que la resolución recurrida resulta infundada por cuanto era el organismo de control (y no la ART) quien debió demostrar que La Caja no puso a disposición los medios para concretar los chequeos médicos.

    Asimismo explicó (en relación a la imputación prevista en el pto. 1 del DAC) que la SRT de acuerdo a lo dispuesto en la Res. nº 635/08

    es "la responsable de la implementación, ejecución de la operatoria y soporte técnico del sistema de la ventanilla electrónica" (cfr. art 3º). Y, que al tratarse -en el caso- de una empresa del "grupo básico" no existe mecanismo alguno para realizar las denuncias.

    Señaló que la SRT sólo se limitó a expresar que si La Caja tenía dudas o desconocía la forma en que debía efectuar la denuncia en cuestión,

    debió haber consultado al organismo de control.

    Finalmente se agravió del quantum de la multa impuesta por considerarlo excesivo e irrazonable con relación a la entidad de la infracción endilgada.

  4. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción formulado, en tanto de prosperar el mismo relevará al Tribunal de considerar los restantes agravios.

    La pretendida defensa deberá ser rechazada de acuerdo a los fundamentos...

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