Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Agosto de 2011, expediente 9.206/11

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ QBE A.R.T. S.A.

9206/11 15-13

Buenos Aires, 15 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y,

    subsidiariamente, su morigeración.

  2. a) La sanción fue aplicada porque la aseguradora no ha denunciado vía sistema informático a la SRT, los incumplimientos del empleador detectados en las constancias de visita de fechas: 8 de mayo de 2007 -rubros USO OFICIAL

    N°3, almacenamiento de materiales, orden y limpieza y N°6,

    señalización y demarcación; 13 de julio de 2007 -rubro N°5,

    normas higiénico ambientales en obra-, y 5 de noviembre de 2007 -rubro N°5, normas higiénico ambientales en obra-;

    incumpliendo con ello con lo dispuesto en el art. 33 de la Resolución SRT N° 552/01, y con lo establecido en el art. 31

    apartado 1 inc. a) de la ley N° 24557.

    1. La apelante ha incumplido absolutamente con lo dispuesto por el art. 265 del Código procesal pues se ha limitado -en lo sustancial- a remitirse a los argumentos defensivos que ensayó en oportunidad de formular su descargo en sede administrativa.

      Esta situación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración. Sucede que no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom, Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

      Por lo demás, la quejosa alegó que -en definitiva- el incumplimiento no habría ocasionado perjuicio y, por ende, carecería de entidad para justificar la imposición de la sanción.

      C., entonces, que los fundamentos de la sanción resultan adecuados a las circunstancias del caso y que, por otra parte, no se trajeron a esta Alzada razones que los controviertan y que pudieran justificar la revocación de lo decidido.

      La pretendida irrazonabilidad de la medida aparece como una mera discrepancia con la solución alcanzada en la resolución, que luce suficientemente motivada, y los agravios esbozados en tal sentido resultan, por ende,

      inidóneos para sostener el recurso interpuesto (CPr.: 266).

    2. Añádase que la aseguradora es la obligada frente al organismo de control, debiendo pues arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del sistema y acatar...

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