Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Abril de 2011, expediente 4.508/2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación C., D, 4508/2011. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

EXPTE. S.R.T. N° 5993/08.

Buenos Aires, 19 de abril de 2011.

  1. Prevención A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº

    1429/10 (fs. 91/94) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 375

    MOPRES (fs. 98/103).

  2. La F. General de Cámara fue oída en fs. 114, quien se remite a los argumentos examinados en el precedente copiado en fs. 113.

  3. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,

    en relación al siniestro laboral acaecido al trabajador J.A.P.,

    por incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del pto. 1 del art. 13 de la Ley nº 24.557, frente al pago fuera de los términos legales de la prestación dineraria en concepto de incapacidad laboral temporaria la cual debe ser liquidada en forma mensual.

  4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto n° 1694/09

    (fs. 98 vta./100 punto II.c), se comparten los términos y conclusión expuestos en el dictamen de la F. General (fs. 113/114) por lo que se remite a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal "...que existe un caso cuando se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, y no lo hay cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes..." (C.S.J.N., 29.3.03, in re "M.,

    E.R. –Defensor del Pueblo de la Nación– s/ solicita urgente suspensión de plazos", Fallos 326:3639; C.. Sala C, 7.8.07, "Sanatorio Quintana S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial").

    En este sentido se advierte que el planteo carece de la debida fundamentación por estar desprovisto de un sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, e incurre en una afirmación dogmática, sin intentar siquiera acreditar y demostrar de modo fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional eventualmente vulnerados (C.S.J.N., 10.5.05,

    "A., R.H. y otros c/ Buenos Aires Provincia de y otros s/

    daños y perjuicios s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos de L.A.A., Fallos 901:36).

    Por lo expuesto, y toda vez que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones encomendadas a un tribunal de justicia, cabe rechazar el planteo bajo examen.

  5. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (...

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