Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Julio de 2011, expediente 20.452/10

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ PREVENCION A.R.T. S.A.

20452/10 15-14-13

Buenos Aires, 11 de julio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y,

    subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por haber incurrido en USO OFICIAL

    demora en efectuar el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), de pago mensual,

    respecto del siniestro acaecido al trabajador R.A.B., en infracción al tercer párrafo del punto 1° del art. 13 de la ley 24.557.

  2. La apelante ha incumplido absolutamente con lo dispuesto por el art. 265 del Código procesal pues se ha limitado -en lo sustancial- a remitirse, por razones de economía procesal y celeridad, a los mismos argumentos defensivos que ensayó en oportunidad de formular su descargo en sede administrativa.

    Esta situación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración. Sucede que no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom, Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    Por lo demás, la recurrente no negó la objetiva ocurrencia de la demora que se le imputó, sino que se limitó afirmar dogmáticamente la inexistencia de violación a la normativa, alegando que -en definitiva- el trabajador ha obtenido la prestación, por lo que el incumplimiento no habría ocasionado perjuicio y, por ende, el retraso carecería de entidad para justificar la imposición de la sanción.

    Existió, pues, una demora cuya objetiva comprobación torna justificada la sanción impuesta.

    Añádase que la aseguradora es la obligada frente al organismo de control, debiendo pues arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del sistema y acatar estrictamente los requerimientos legales, cuya rigurosa reglamentación se explica por el interés público comprometido en la actividad que desarrollan las aseguradoras de riesgos del trabajo y la relevante función social que están destinadas a cumplir (cfr. esta S., "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Omega A.R.T." del 27/11/01, con remisión a los fundamentos del dictamen del Ministerio Público).

  3. En cuanto al monto de la multa,

    considerando que de...

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