Aviso Oficial Expte. de Superintendencia Nº 16.616/95 - Inscripción de Peritos Correspondiente alEjercicio del Año 2009
Fecha de publicación | 04 Agosto 2008 |
Fecha de disposición | 04 Agosto 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31460 |
Ing. ADRIAN JOSE FERREYRA, Jefe (int.), Depto. Esp. en Sect. Prim. y Secun., Dir. de Anál. de Fisc. Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 04/08/2008 Nº 582.929 v. 04/08/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLE DE CONFORMIDAD AL ART. 748 inc. c) DEL C.A.
EXPORTADOR: LORENZATTI RUETSCH***CUIT 30-54272633-0
DESPACHANTE: GARELLO WALTER***CUIT 20-14504588-7
Intervinientes: DE GAETANO, MA. BELEN, Valorador Mayor.-- ING. FERNANDEZ JORGE, Jefe Secc. Fisc. y Val. de Exportación.-- JUAN CARLOS ALBERICH Jefe Div. Fiscal. y Val. de Operaciones Aduaneras.
(c) - Valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos y determinados, resultantes de promediar precios usuales de mercadería idéntica, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación.
Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del día sgte. a la publicación en B.O. (Resol. 620/99 AFIP).
Fdo.: Ing. JUAN BAUTISTA OCAMPO, Director, Dirección Regional Aduanera Córdoba.
e. 04/08/2008 Nº 582.806 v. 04/08/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nota Externa N° 4/2008
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
Régimen de percepción. Resolución General N° 2459. Norma aclaratoria.
Bs. As., 31/7/2008
Atento el régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos--, excepto arroz y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas-- establecido por la Resolución General N° 2459, corresponde aclarar que conforme a lo previsto en su Artículo 2°, no se podrán solicitar ni oponer los certificados de exclusión a que se refiere la Resolución General N° 2226, en el marco de dicho régimen de percepción.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-- LIDIA PATRICIA SOSA, Jefa (Int.) Sección 'B' A/C División Técnico Administrativa. -- Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Administrador Federal.
e. 04/08/2008 N° 582.998 v. 04/08/2008...
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