Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Abril de 2011, expediente 47.916/2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 47916/2010. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ LA CAJA A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

EXPTE. S.R.T. N° 6555/08.

Buenos Aires, 15 de abril de 2011.

  1. La Caja A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 1073/10

    (fs. 80/84) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES (fs.

    88/93).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la apelante,

    con relación al empleador Integral Pack Express S.A., en virtud de las siguientes infracciones:

    1. por incumplimiento a lo dispuesto en el inc. a) del ap. 1 del art. 31 de la Ley n° 24.557, toda vez que la aseguradora no ha denunciado el incumplimiento de su afiliado respecto de su obligación de efectuar el relevamiento de los agentes de riesgos y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas;

    2. por haber transgredido lo establecido en los incs. a) y b) del art. 18

      del Decreto n° 170/96, toda vez que la aseguradora no ha asesorado ni brindado asistencia técnica al empleador en la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, ni con relación a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo;

    3. por haber infringido lo dispuesto por los ap. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. nº 43/97, toda vez que la aseguradora no ha realizado los exámenes médicos periódicos para la detección de afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley n° 24.557 y art. 15: 1 del Decreto n° 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 61/65 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora por su lado, no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de las mentadas infracciones.

    Por ello, teniendo en cuenta los...

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