Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Junio de 2011, expediente 4.149/11

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011

"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA

CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/

organismos externos"

Expediente Nº 4149.11

Buenos Aires, 10 de junio de 2011.

I. Por recibido de la Fiscalía General ante la Cámara II.

Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto a fs. 113/138, contra la resolución de fs. 105/109, en la cual se le impuso a la recurrente una multa de 450 MOPRE por haber incumplido a los deberes de brindar capacitación sobre técnicas de prevención de riesgos a los trabajadores y de informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención de riesgos.

  2. Alegó la recurrente que es aplicable al caso la res. SRT N°

    463/09 que pone la obligación de capacitar a los trabajadores en cabeza del empleador. Asimismo, adujo que cumplió con la normativa sobre información vía Internet con material sobre higiene y seguridad. Mantuvo el planteo de inconstitucionalidad del art. 19, inc c) del dec. 170/96. Se agravió del monto de la multa, al que considera desproporcionado.

    Solicitó, además, se considere irretroactivo el incremento del valor de la unidad MOPRE, dispuesto por el dec. 1694/09.

  3. En relación a la tacha de inconstitucionalidad del art. 19

    inc. C) del dec. 170/96 referido por la recurrente en su memorial, esta S. comparte los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal General en el dictamen precedente, postulando la desestimación del planteo.

  4. En lo que refiere a la argumentación incoada por la apelante consistente en que con el dictado de las Res. SRT N 463/09 y su modificatoria Res. SRT N 529/09 se zanja la discusión en materia de capacitación al trabajador, tal pretensión no tendrá favorable acogida. En tal sentido, remite este tribunal a los argumentos y conclusiones desarrollados en un planteo análogo al presente, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar ART. S.A. s/

    apelación directa", expediente Nº 40857.09, del 6.04.10. En la mentada resolución se puntualizó que del conjunto normativo referido surgen obligaciones atribuidas tanto al empleador como a la aseguradora y que ninguno de ellos puede desentenderse del deber de capacitación y prevención que la ley pone a cargo de ambos, sin perjuicio de la necesaria coordinación que debe existir entre empleador y asegurador en el plano operativo, a fin de llevar a cabo eficazmente la tarea de capacitación y prevención.

    En cuanto al proceder de la aseguradora que aquí se reprocha,

    la Sala...

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