Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Junio de 2011, expediente 4.149/11
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2011 |
"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA
CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/
organismos externos"
Expediente Nº 4149.11
Buenos Aires, 10 de junio de 2011.
I. Por recibido de la Fiscalía General ante la Cámara II.
Y VISTOS:
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Fueron elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto a fs. 113/138, contra la resolución de fs. 105/109, en la cual se le impuso a la recurrente una multa de 450 MOPRE por haber incumplido a los deberes de brindar capacitación sobre técnicas de prevención de riesgos a los trabajadores y de informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención de riesgos.
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Alegó la recurrente que es aplicable al caso la res. SRT N°
463/09 que pone la obligación de capacitar a los trabajadores en cabeza del empleador. Asimismo, adujo que cumplió con la normativa sobre información vía Internet con material sobre higiene y seguridad. Mantuvo el planteo de inconstitucionalidad del art. 19, inc c) del dec. 170/96. Se agravió del monto de la multa, al que considera desproporcionado.
Solicitó, además, se considere irretroactivo el incremento del valor de la unidad MOPRE, dispuesto por el dec. 1694/09.
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En relación a la tacha de inconstitucionalidad del art. 19
inc. C) del dec. 170/96 referido por la recurrente en su memorial, esta S. comparte los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal General en el dictamen precedente, postulando la desestimación del planteo.
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En lo que refiere a la argumentación incoada por la apelante consistente en que con el dictado de las Res. SRT N 463/09 y su modificatoria Res. SRT N 529/09 se zanja la discusión en materia de capacitación al trabajador, tal pretensión no tendrá favorable acogida. En tal sentido, remite este tribunal a los argumentos y conclusiones desarrollados en un planteo análogo al presente, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar ART. S.A. s/
apelación directa", expediente Nº 40857.09, del 6.04.10. En la mentada resolución se puntualizó que del conjunto normativo referido surgen obligaciones atribuidas tanto al empleador como a la aseguradora y que ninguno de ellos puede desentenderse del deber de capacitación y prevención que la ley pone a cargo de ambos, sin perjuicio de la necesaria coordinación que debe existir entre empleador y asegurador en el plano operativo, a fin de llevar a cabo eficazmente la tarea de capacitación y prevención.
En cuanto al proceder de la aseguradora que aquí se reprocha,
la Sala...
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