Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Marzo de 2011, expediente 46.312/2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 46312/2010. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ MAPFRE A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

EXPTE. S.R.T. N° 12936/07.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.

  1. M.A.S. apeló la Resolución Administrativa nº 1088/10

    (fs. 61/64) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 450 MOPRES (fs.

    68/84).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la apelante,

    en relación al siniestro acaecido al trabajador R.M.V., por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución S.R.T. nº

    104/98, frente al pago fuera de los términos legales de la prestación dineraria en concepto de incapacidad laboral permanente parcial definitiva de pago único.

  3. L., cuadra expedirse respecto del planteo de nulidad del Dictamen Acusatorio Circunstanciado de fs. 22, efectuado por la recurrente en fs. 71/74 pto. III.A).

    El art. 3 de la Ley n° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas, la avocación será

    procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

    Sumado a ello, el art. 36 ap., 1 inc. e) de la Ley n° 24.557 establece –

    entre otras– la función de la S.R.T. de dictar su reglamento interno, que se concretó mediante la Resolución S.R.T. n° 224/08 por la que se facultó a la Gerencia de Control de Entidades a emitir dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados (v. capítulo respectivo a la mentada dependencia, ap. "Acciones", arts. 10 y 12).

    Posteriormente, y mediante de la Resolución S.R.T. n° 545/08 se facultó a los Subgerentes de Prevención y de Salud Laboral y a los Jefes de Departamento de la Gerencia de Control de Entidades de la S.R.T., para emitir dictámenes acusatorios circunstanciados, lo cual importa, en consecuencia, un supuesto de delegación de competencias en órganos jerárquicamente inferiores según la estructura funcional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que explícita el organigrama del Anexo I de su reglamento interno que no produce modificaciones en la estructura administrativa, atento el carácter transitorio (cfr. C.J.

    "Derecho Administrativo", pág. 127 t. II, 4° Ed. A.P., Bs. As.

    1994).

    Asimismo, véase que el art. 3 de la Ley n° 19.549 dispone la necesidad de una autorización "expresa" y no una "ley" –material o formal–

    , para que la delegación o sustitución del ejercicio de su competencia,

    circunstancia por la cual –como acontece en la especie– dichas atribuciones podrían perfectamente delegarse por un decreto, o resolución, pudiendo también resultar implícita o virtual a raíz de que el órgano superior consienta dicha intervención o actuación del órgano inferior por cuanto no requiere de formas solemnes (cfr. M., T.I., "Tratado de Derecho Administrativo" pág. 578 y sgtes., Ed. A.P., Bs. As. 1990).

    Finalmente, y en relación a la necesidad de publicación en el Boletín Oficial para procurar su oponibilidad al administrado, se destaca que no se trata de una especie aprehendida por el ...

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