Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Diciembre de 2010, expediente 44240/10

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

44240/10 13-14-15

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y,

    subsidiariamente, su morigeración.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 132).

  2. a) La sanción fue aplicada por USO OFICIAL

    incumplimiento de lo dispuesto en el art. 1 de la resolución S.R.T. nro. 104/98 en relación al siniestro sufrido por el trabajador G.I., al que se le habría efectuado el pago de la prestación por Gran Invalidez con demora.

    1. Expuso la apelante que, atento la fecha en que ocurrió el hecho que dio origen a la acusación y la fecha en que fue notificada de los cargos que se le imputaron,

      operó la prescripción bienal prevista en el art. 62: 5 del Código Penal.

      No se encuentra en tela juicio, que resultan aplicables a las infracciones penales administrativas las disposiciones del Código Penal, lo que, por otra parte, ya ha sido admitido por esta Sala (cfr. "Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones c/

      Consolidar AFJP s/ Recurso de Apelación", del 10/11/2003, con remisión al dictamen del Ministerio Público).

      Ahora bien, de acuerdo a lo concluido en el dictamen elaborado por la Subgerencia de Asuntos Legales, el planteo resulta improcedente desde que la aseguradora habría cometido, con posterioridad a la comisión de la que dio lugar a este sumario, nuevas infracciones que interrumpieron el plazo de prescripción.

      La Sala concuerda con dicha conclusión, toda vez que, en el ámbito del derecho penal, cualquiera que sea el delito cometido, éste interrumpe la prescripción (C.P.:

      67; F.B., "Tratado de Derecho Penal", T III, p.

      484, Segunda Edición, A.P..

      De ahí, que el plazo de prescripción previsto por el art. 63 del Código Penal, no puede computarse en la forma que propicia la aseguradora.

      Los agravios relativos a esta cuestión, por ende, serán desestimados.

    2. Por otro lado, la aseguradora insiste con su planteo de nulidad del D.A.C. por no emanar de autoridad competente, en razón de la falta de jerarquía del funcionario que lo expidió, en tanto esa facultad correspondería exclusivamente a la Gerencia de Control de Entidades.

      Pero fue destacado en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR