Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Agosto de 2011, expediente 4.197/11

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ LIBERTY A.R.T. S.A.

4197/11 13-15

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene recurrida la multa impuesta a la quejosa, quien persigue que se deje sin efecto la misma y,

    subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución SRT N° 43/97, en relación a ciertos trabajadores expuestos que prestaban servicios en los USO OFICIAL

    establecimientos del empleador G.J.M.,

    G.J.I. y G.X.M.S.. de Hecho.

    Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 113).

  2. a) El pedido de acumulación de este expediente con otros sumarios será desestimado.

    En efecto, no se advierte que lo resuelto por la SRT importe una sanción reiteratoria de una misma falta.

    En efecto, según los propios dichos de la aseguradora, los hechos imputados en los sumarios resultan independientes entre sí; se tratan de distintas conductas referidas a diferentes empresas, aun cuando hayan sido detectadas en una misma auditoría y compartan el mismo marco legal, lo cual descarta cualquier tipo de violación del principio que rige en el derecho penal del "non bis in idem".

    1. En cuanto a los agravios, el memorial en análisis no contiene crítica concreta y razonada del acto impugnado (Cpr. 265).

      V., que la apelante se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo (confrontar las piezas de fs. 56/7 y fs. 101/2).

      Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración. Sucede que,

      como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado -o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom,

      Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

      En ese contexto, la pretendida irrazonabilidad de la medida y la imputación de responsabilidad a la empleadora, aparecen como una mera discrepancia con la solución alcanzada, siendo los agravios...

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