Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Febrero de 2011, expediente 51241/10

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ LIBERTY A.R.T. S.A.

51241/10 14-13-15

Buenos Aires, 15 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta en la resolución a fs. 92/96 a la recurrente.

    La sanción fue aplicada por haber incurrido en demora en efectuar el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), de pago mensual,

    respecto del siniestro acaecido al trabajador H.R., en infracción al tercer párrafo del punto 1° del art. 13 de la ley 24.557.

    El memorial de agravios obra a fs. 100/106,

    donde la quejosa persigue que se deje sin efecto la sanción y, subsidiariamente, su morigeración.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 115).

  2. a) La recurrente insiste mediante invocaciones genéricas en que no ha mediado de su parte incumplimiento que sirva de sustento a la sanción, en tanto era el empleador quien debía informar con carácter de declaración jurada la desvinculación del trabajador,

    agregando que luego de tomar conocimiento de ello comenzó a realizar los pagos directamente al trabajador despedido.

    Pero omite toda consideración a lo que el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales -al que remitió

    expresamente la resolución sancionatoria-. Para aplicar la sanción que aquí se discute se hizo expreso mérito de las circunstancias que, a juicio del organismo, autorizaban a reputar como errónea la interpretación de la aseguradora.

    Es que la aseguradora es la obligada frente al trabajador por el pago de las prestaciones dinerarias, sin perjuicio de la modalidad empleada. En tal calidad, responde por el incumplimiento del deber legal, mas allá de las medidas que, eventualmente, pueda tomar contra el empleador supuestamente negligente (v. CNCom. Sala E, con remisión al dictamen del Ministerio Público Fiscal, in re "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Liberty A.R.T.

    S.A." del 26/12/01).

    En ese sentido -agregó la Sala en el precedente citado- es la misma ART la que debe tomar los recaudos necesarios y procurar una estructura eficaz para que los damnificados perciban las correspondientes prestaciones.

    Éste es el único modo de garantizar el buen funcionamiento del sistema y preservar la naturaleza pública que tiene la actividad y los mecanismos de control que, al respecto,

    existen.

    Precisamente esa relevante función social que cumplen las aseguradoras de riesgos del trabajo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR