Acordada 21/99 C.S.J.N. Superintendencia sobre los juzgados de primera instancia. Atribución exclusiva de las Cámaras de Apelaciones

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Que la superintendencia sobre los juzgados de primera instancia -jueces, funcionarios y empleados- del interior del país la poseen por delegación de esta Corte, sólo las cámaras de apelaciones y no los tribunales orales aunque actúen como tribunal de apelación en punto a lo que dispone el artículo 90 de la ley 24.121.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique a la Cámara Nacional de Casación Penal y todas las cámaras federales; tribunales orales federales y juzgados federales de primera instancia que se encuentran...

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