Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Mayo de 2011, expediente 38.555/2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 38555/2010. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ CNA A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS. EXPTE.

S.R.T. N° 1205/07.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011.

  1. CNA A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 431/10 (fs.

    144/148) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES (fs.

    152/166).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 14 de la Resolución S.R.T. n°

    001/05, con relación al empleador Cerealfa S.A.C.I.A.F.I., respecto del establecimiento sito en la calle M. de G. n° 226 de la C.A.B.A.,

    encuadrada en el Programa PYME - Resoluciones S.R.T. n° 001/05 y S.R.T.

    n° 1579/05, toda vez que la aseguradora no ha denunciado ante la S.R.T.

    dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, los incumplimientos de las medidas preventivas acordadas en el Anexo VI, los cuales fueron detectados en las visitas realizadas con fecha 7.4.06, denunciados el 20.4.06, referidos a la revisión de la instalación eléctrica, medición de resistencia de puesta a tierra y registro de protocolo de medición.

  3. Liminarmente, en relación al planteo de prescripción interpuesto por el apelante, es preciso destacar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76;

    289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas de derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293;

    235:501; 287:76; 289:336; 290:202).

    Por esa razón el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria –carácter que ostenta la sanción aplicada a CNA A.R.T.

    S.A.–, debe ser suplido por la remisión a disposiciones análogas, resultando así aplicable al caso el plazo que establece el art. 62 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el art. 67 de dicho plexo legal (conf arg.

    C.S.J.N., 1.1.71, "V.d.V., E. y otros", Fallos 281:211; esta Sala 8.3.06, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar A.R.T.

    S.A. s/ denuncia", Expte. nº 58968/05).

    De lo expuesto se colige que, las infracciones descriptas e imputadas por la S.R.T. a la recurrente (ver fs. 127) las cuales motivaron la formación de sus respectivos sumarios, tuvieron un evidente efecto interruptivo del curso del mentado plazo prescriptivo (conf. arg. art. 67 del Código Penal).

    Por lo demás, no cabe olvidar que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva y debe ser aplicado con suma prudencia, máxime atento la relevante función social que cumplen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el contexto de interés público donde se desarrolla su actividad y la de la...

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