Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Junio de 2011, expediente 10.831/11

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/PREVENCION ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte.

S.R.T. Nº 11683/11)"

Expediente Nº 010831/11 gs Buenos Aires, 2 de junio de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 1385/10 (fs.

    354/358) que impusiera a Prevención A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 575 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el inc.a) del art. 18 y en los incs. c) y e) del art. 19° del Decreto nº 170/96.

    Ello, con relación al empleador Sesa Internacional SA

    (prestador de servicios eventuales) con domicilio legal en la calle Sarmiento 991, R.N., Pcia. de S.F. y respecto del establecimiento correspondiente a la empresa Metalea SRL (dedicada a la fundición de aluminio) sito en la calle O.L. 6380, R., Pcia. de Santa Fé.

  2. La sanción se aplicó toda vez que la ART con anterioridad al accidente de carácter mortal padecido por el Sr. M.D.M. el día 01.09.07 no habría:

    1. Asesorado ni brindado asistencia técnica al afiliado en lo referente a la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de sus trabajadores;

    2. Brindado capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos, ni informado al empleador ni a los trabajadores sobre el sistema de prevención de riesgos en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.

  3. El memorial luce agregado a fs. 362/370.

    Indicó la recurrente en la mencionada presentación, que ni los argumentos esgrimidos en el descargo ni la escasa entidad de la falta endilgada fueron tenidos en cuenta en el decisorio cuestionado.

    Expresó que en el citado descargo acompañó: (i) copia de la investigación del accidente con las correspondientes acciones correctivas,

    fechas de implementación y verificación de su efectividad; (ii) constancias de la actividad llevada a cabo en materia de capacitación y (iii) constancias de visitas realizadas, documentación esta -que su a entender- no fue valorada por el organismo de control en la etapa administrativa; (iv) declaración jurada sobre la existencia de puestos de trabajo en los que puedan existir condiciones iguales o similares a las del accidente. Y que asimismo, brindó asesoramiento al empleador sobre la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores.

    Señaló que es la ley 19587 (arts. y ) la que dispone que son los empleadores quienes tienen la obligación de brindar capacitación en materia de higiene y seguridad.

    Y que por un principio de jerarquía normativa, un decreto no puede modificar -de la manera que lo ha hecho- a una ley de jerarquía superior.

    Explicó que a partir del contrato de afiliación puso a disposicion del empleador una línea telefónica gratuita de consulta y asesoramiento técnico y a través de su sitio web "material educativo gráfico o audiovisual sobre higiene y seguridad a fin de asistirlo en su tarea de capacitación".

    Finalmente, se agravió también del quantum de la multa impuesta por considerarlo excesivo e irrazonable con relación a la entidad de la infracción cometida. Señaló al respecto que a los efectos de su cálculo deberá estarse a las disposiciones vigentes a la fecha de la comisión de la supuesta falta imputada.

  4. a) En lo que respecta a los agravios relacionados al deber de capacitación y seguridad, así como a la prevención de riesgos, cabe remitir al análisis efectuado por este Tribunal, en un caso análogo al presente, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre ART

    SA s/ org.externos" (expte n° 013202/10 del 08.06.10), donde se concluyó por la innegable obligación de la ART de implementar las medidas necesarias para prevenir siniestros laborales.

    1. Tampoco recibirá favorable acogida el agravio de la aseguradora tendiente a desacreditar el Dec. 170/96 so pretexto de verse vulnerado el principio de jerarquía normativa.

    Poder Judicial de la Nación Esta Sala ya ha tenido oportunidad de expresarse, in re:

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja ART s/ org. externos"

    (expte n° 008282/10 del 24.06.10) en el sentido que en un sistema como...

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