Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Junio de 2011, expediente 9.440/2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 9440/2011 - "SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL

TRABAJO C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ ORGANISMOS

EXTERNOS"

Buenos Aires, 16 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. La aseguradora MAPFRE Argentina A.R.T. S.A. apeló a fs.

    114 la resolución de fs. 107/110, que le impuso una multa de 450 MOPRES

    por haber transgredido lo dispuesto en el art. 10 y en el Anexo III de la Resolución SRT N° 041/97. Sostuvo su recurso con la memoria de fs.114/129.

    La sanción fue aplicada por advertirse que la aseguradora rechazó en forma improcedente el traspaso solicitado con fecha 01/08/06

    debido a la existencia de una deuda, la cual resultó inexistente puesto que a la citada fecha había saldo acreedor.

  2. Los agravios de la recurrente transitan los siguientes carriles: a) alegó que fue improcedente rechazar el planteo de prescripción opuesto en su descargo; y b) criticó el quantum de la multa por considerarlo irrazonable y desmedido, solicitando su reducción.

  3. La defensa de prescripción no puede prosperar, toda vez que el cómputo de dos años no opera cuando se trata de un incumplimiento continuado; pues la falta imputada a la aseguradora consiste en una omisión continuada originada tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida hasta el día en que la ART modificó esa conducta reprochada.

    Agrégase a ello que se aprecia la existencia de nuevas infracciones por parte de la aseguradora sancionada, concretadas con posterioridad a la comisión primigenia que dio lugar a la apertura del sumario administrativo.

    Por ello, en el caso, a los efectos de la prescripción de la acción, debe computarse el aludido plazo bienal desde el momento en que cesa el incumplimiento, lo que no ocurrió en el caso.

    Se desestima este agravio.

  4. La encartada no ha negado la ocurrencia de los hechos que motivaron el acto administrativo recurrido, sólo ha intentado minimizar las faltas, de tal modo no se advierten razones que permitan modificar el temperamento sancionatorio, pues el mismo obedeció a infracciones generadas por la inobservancia de las directivas referidas.

    De allí que no se está en presencia de un mero incumplimiento formal pues el tipo de actividad que realizan las ART se vincula a la existencia de un interés público en juego, que no puede afectarse de manera alguna. Las actitudes omisivas, como las incurridas por la aseguradora demandada, no pueden dejar de calificarse como faltas graves, puesto que afectan al trabajador y no resultan acordes con...

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