Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Noviembre de 2010, expediente 038571/10

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/PROVINCIA ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T.

Nº 9125/07)"

Expediente Nº 038571/10 GS

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010.

Y Vistos.

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 518/10 (fs. 103/8)

    que impusiera a Provincia A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650

    MOPRES, por infracción a lo dispuesto: (i) en el inc. f) del art. 6° de la Resolución S.R.T nº 552/01; Circular nº 03/02 de la Gerencia de Control y USO OFICIAL

    Auditoría; y (ii) en el art. 3, pto. 1 -Mecanismos de Verificación- del Anexo I

    de la Resolución S.R.T. nº 051/97.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Emprendimientos Pico S.R.L., y respecto de la obra nº 4 situada en la calle P. nº 4842 de esta ciudad, en función de las siguientes infracciones:

    1. No haber informado -vía sistema- al organismo de control los incumplimientos del empleador detectados en las visitas del 16/05/06 (falta de legajo técnico completo, barandas en todo el perímetro de la obra, pantallas para caídas de materiales y objetos en altura, utilización de arnés de seguridad, protección ocular, orden y limpieza en toda la obra), del 11/07/06 (falta de legajo técnico completo, barandas en todo el perímetro de la obra, escaleras seguras para acceso a puestos de trabajo, entrega de calzado de seguridad y uso de arnés de seguridad en trabajos de altura), del 10/11/06

      (falta de entrega de calzado de seguridad, uso de arnés y protección ocular,

      seguridad en andamios, plataforma inadecuada en tamaño y rigidez, pistillo en gancho del plumín, seguridad eléctrica, adecuar alargues y señalización en área de movimiento de materiales en altura) del 15/01/07 (falta de uso de calzado de seguridad, seguridad eléctrica en alargues y continuidad de puesta a tierra en trompo de hormigonera, orden y limpieza, caminos libres de obstáculos y seguridad en escaleras de mano utilizadas para acceso a puestos de trabajo);

    2. No establecer un plan de visitas adjunto al "Programa de Seguridad", acorde con los riesgos, etapas y características de la obra, dado que estableció una frecuencia de visitas bimestrales, para una superficie a construir de 670 m2, cuatro plantas y planta baja, con actividades a desarrollar de albañilería, hormigón armado, andamios colgantes, ascensores, electricidad y pintura.

  3. El memorial luce agregado a fs. 114/7.

    Subrayó la recurrente en la citada presentación, que la sanción recurrida se sustentó a partir de consideraciones parciales, que llevaron inexorablemente a una solución inapropiada.

    Indicó en referencia a la primera infracción endilgada que oportuna y debidamente informó los incumplimientos detectados en las visitas del 11/07/06, 15/09/06, 10/11/06 y 15/01/07 efectuadas a la empresa Emprendimiento Pico S.R.L., bajo el título "Denuncia de Incumplimientos"

    según consta en la copia de fs. 43.

    Asimismo adujo únicamente haber omitido enviar las contravenciones verificadas en la inspección de fecha 16/05/06, argumentando que pretender sancionarla por dicha omisión es recaer en un excesivo rigor formal, ya que no se causó perjuicio alguno a los trabajadores y que las recomendaciones fueron denunciadas con posterioridad, en visitas subsiguientes.

    Frente a la restante imputación, luego de transcribir la norma cuestionada, resaltó haber cumplido a la perfección con lo dispuesto al adjuntar el Programa de Seguridad aprobado y el cronograma fijado de visitas bimestrales.

    Sobre este punto, explicó que de ninguna...

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