Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2011, expediente 029151/2000

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 029151/2000 pvm SUPERCANAL SA S/ CONCURSO PREVENTIVO

Juz. 20 S.. 40

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

I) Apelaron la concursada, Goldentree Credit Opportunities Financing Ltd, Lehman Commercial Paper Inc, Credit Lyonnais SA y Barclays Bank PLC, la resolución dictada a fs. 10468/78 que procedió a USO OFICIAL

homologar el acuerdo preventivo alcanzado por "Supercanal SA", "Supercanal Holding SA", "DTH SA", "Argentina Televisora Satelital SRL", "SMR SA",

"Nueva Visión Satelital SRL", "Televisora del Oeste SA", "Supercanal Internacional SA", "Pehuenche Cable Televisora Color SRL", "Sucanal SRL",

"Cablemax SA", "Aguilares Cablevisión SRL", "Cable Televisora Color SRL",

"Inversora Antena Comunitaria Trelew SA", "Atelco SA", "Monteros Televisora Color SRL", "Comunicaciones Austral SA", "Ar Tv SA", "Antena Televisora Comunitaria SA", "Horizonte SRL", "S.M. de los Andes Televisora Color SA", "Cabledifusion SA", "Transcable SA", "Aconquija Televisora Satelital SRL", "Televisora Austral SA", "Cable Televisora Satelital SRL", "Mirror Holding SRL", "Inversora Atelco Comodoro SA" y "MSO Supercanal SA". -

Los fundamentos obran desarrollados por la concursada a fs.

10501/02, los que fueron contestados por Goldentree Credit Opportunities Financing Ltd a fs. 10540/1, por Lehman Commercial Paper Inc, Credit Lyonnais SA y Barclays Bank PLC a fs. 10545/6, por la sindicatura vigilante a fs. 10548/51 y por la sindicatura verificante a fs. 10587/8.-

Por su lado, Lehman Commercial Paper Inc, Credit Lyonnais SA

y Barclays Bank PLC expresaron agravios a fs. 10507/20, los que fueron respondidos por la sindicatura vigilante a fs. 10553/8, por la concursada a fs.

10571/6, por la sindicatura verificante a fs. 10596/600 y por la sindicatura general a fs. 10602/7.-

Goldentree Credit Opportunities Financing Ltd fundó su recurso a fs. 10522/30, el que fue contestado por la sindicatura vigilante a fs. 10560/5,

por la concursada a fs. 10578/85, por la sindicatura verificante a fs. 10590/94

y por la sindicatura general a fs. 10611/12.-

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

10625/31 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

II) En la sentencia atacada el magistrado de grado consideró que la concursada había cumplido con una serie de requerimientos que esta S. efectuó en el pronunciamiento de fs. 9602/25. Asimismo estimó que resultaba suficiente el depósito en efectivo que realizó la concursada por la suma de $

2.557.053,65, a embargo, para cubrir el producido en menos que pudiera obtenerse en la subasta de los títulos prendados. Señaló que conforme las propuesta ofrecida y votada por los acreedores las acciones que se entreguen a estos últimos por la capitalización de sus créditos estarían libres de prenda. De otro lado, dispuso el mantenimiento de la inhibición general de bienes y la notificación dispuesta por el art. 8 de la ley 25156.

III) Venidas las actuaciones a esta Alzada, este Tribunal efectuó

a la concursada una serie de requerimientos, como medida para mejor proveer,

(fs. 10637), los que fueron cumplidos a fs. 10640/41 y fs. 10643/74.-

IV) La Propuesta homologada en autos:

1) En la propuesta presentada por la deudora y que fuera homologada por el Sr. Juez de Grado (fs. 4488/501), se estipuló la utilización de diversos mecanismos de reorganización societaria: fusiones por absorción,

transformación, transferencia de tenencias accionarias y aumentos de capital,

habiéndose acompañado un cuadro tentativo de como quedaría la organización del grupo societario a fs. 4488.-

Dicha reorganización se produciría de la siguiente manera:

a) Supercanal SA concluiría el proceso de fusión por absorción de las siguientes empresas concursadas en este agrupamiento: ARTV SA,

Horizonte SRL, Sucanal SRL, Antena Televisión Comunitaria SA, Inversora Antena Comunitaria Trelew SA, Atelco SA, Inversora Atelco Comodoro SA,

Cable Televisora Color Mercedes SRL, Cabledifusión SA, Transcable SA, San Poder Judicial de la Nación Martín de los Andes Televisora Color SA, AT Sat SRL, ACV Cable Visión SRL, Monteros Televisora Color SRL, SMR SA, Televisora Austral SA,

Cablemax SA.

Según se indica en la propuesta, tal proceso de fusión contaría con la aprobación de las asambleas de accionistas de Supercanal SA y de las sociedades absorbidas, dejándose constancia de que la conformidad a la propuesta supone la conformidad para el otorgamiento del "instrumento definitivo".

También se hizo saber que desde el 1/1/00 las sociedades funcionarían como si el proceso de fusión estuviese ya concluído,

constituyendo la aprobación de la propuesta una ratificación de lo actuado hasta la homologación.

b) Se previó que las sociedades no concursadas Tescorp Inc y USO OFICIAL

Austral Comunication Corp. transferirían sus tenencias accionarias en Comunicaciones Austral SA y en Supercanal SA a Supercanal Holding SA,

transferencia que se realizaría al valor de adquisición original de las tenencias en pesos.

La tenencia accionaria de Comunicaciones Austral SA en Bariloche Televisora Color SA se asignaría, dentro de la reorganización societaria, a Supercanal SA.

c) Las tenencias de Tele Imagen Codificada, Supercanal Internacional y de Televisora del Oeste SA que actualmente tienen como titular a Supercanal Holding, permanecerían en propiedad de esta última.

d) Cable Televisora Color SRL y Cable Televisora Color Pehuenche SRL concluirían el proceso de fusión por absorción de ésta última,

iniciado con anterioridad a la presentación en concurso preventivo, haciéndose saber que desde el 1/4/00 las sociedades funcionarían como si el proceso de fusión estuviese concluído, constituyendo la aprobación de la propuesta como la convalidación de lo actuado hasta la homologación.

La sociedad resultante se transformaría en sociedad anónima.

Asimismo, Cable Televisora Color SRL incrementaría su capital siendo el incremento de $ 6.000.000, suma que sería aportada por O.A. y G.G. de A. quienes de este modo incrementarían su participación en la sociedad, haciéndose saber que un incremento en el capital social de $ 1.000.000 estaría actualmente en trámite de autorización, y que este incremento nivelaría a los socios en sus tenencias de cuotas sociales reflejando patrimonialmente la equivalencia existente en sus derechos políticos.

El aumento de capital supondría, que ejecutados ambos, los porcentajes de participación serían: Supercanal SA el 15% del total, G.G. de A. el 70% y O.A. el 15%, mientras que en caso de incumplimiento de los aportantes nombrados, Supercanal SA detentaría el 50% del capital social.

e) Nueva Visión Satelital SRL y Aconquija Televisora Satelital se transformarían en sociedades anónimas.

f) Mirror Holding se transformaría en sociedad anónima y simultáneamente sería absorbida conforme se indica más adelante.

Las participaciones de M. en las cuotas sociales de la ex sociedad de responsabilidad limitada Cable Televisora Color sería asignada dentro de la reorganización societaria a Supercanal SA.

Las participaciones de M. en las cuotas sociales de las ex sociedades de responsabilidad limitada Nueva Visión Satelital y Aconquija Televisora Satelital serían absorbidas en la fusión que más adelante se indica conjuntamente con la de M., con la aclaración que los Sres. A.,

D. y A.V. solo eran titulares de las cuotas sociales de Mirror por consideraciones técnicas pero nunca invocaron derechos sobre aquellas, y que cualquier costo que éstos deban soportar les será inmediatamente reembolsado por Supercanal SA, o anticipado a simple requerimiento de aquellos.

g) MSO Supercanal SA sería absorbida por Supercanal SA.

h) Los pasivos de DTH SA de carácter preconcursal serán absorbidos por Supercanal SA, se emitirían acciones de DTH a favor de Supercanal en contraprestación de dichos pasivos, pero esta sociedad no se incorporaría a la fusión. Esta sociedad sería transferida sin costo a una sociedad constituída entre los Sres. G.R., E.V., N.B., C.C., en atención al estado actual de DTH y al patrimonio neto negativo.

i) Supercanal SA absorbería las pérdidas acumuladas en tanto ello sea posible mediante los aportes irrevocables para futuros aumentos de capital Poder Judicial de la Nación y las reservas constituídas en su patrimonio. El resto de las sociedades del agrupamiento haría lo propio en cada una de ellas.

j) Supercanal SA absorbería por fusión a las siguientes sociedades: Supercanal Holding SA, Supercanal Internacional y Televisora del Oeste SA, así como las sociedades anónimas resultantes de la transformación de Nueva Visión Satelital y de Aconquija Televisora Satelital,

Mirror Holding SRL, MSO Supercanal SA, Comunicaciones Austral SA y SCH

SA.

2) En cuanto al pago del pasivo verificado y declarado admisible en los concursos preventivos de grupo, se propuso:

i) Una quita del 16% sobre el total, imputado primeramente a intereses devengados hasta la fecha de presentación en concurso preventivo y luego a capital, denominando al remanente "el pasivo consolidado". A los USO OFICIAL

fines del cálculo se estipuló que las acreencias contraídas o verificadas en moneda extranjera, a las que les resulte aplicable la ley extranjera, no se encontrarían sujetas a la pesificación, en cambio, las restantes serían convertidas a la relación $ 1= u$S 1 sin ajuste de ningún tipo o actualización.

ii) El "pasivo consolidado" -descontado un pago en efectivo de u$s 20.000.000, que infra se explicará-, se cancelaría mediante la entrega a una sociedad anónima, denominada "Holdco", a constituirse entre los acreedores y los accionistas J.L.M. y N.B., de acciones según el siguiente esquema:

- el 93% se capitalizará en Supercanal SA

-el 4% se capitalizará en TIC (Tele Imagen Codificada)

- el 3% se capitalizará en BTC (Bariloche Televisora Color).

Se acordó también que el 30% de las acciones que emitan cada una de dichas sociedades serían ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a 5 votos por acción de $ 1...

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