Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 32463/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 20 - Sec. 40.

032463/2013.

SUPERCANAL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE PAGO DE TASA DE JUSTICIA.

Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada a fs. 193/96, mediante la cual el juez de grado determinó la tasa de justicia que debían abonar la totalidad de las concursadas que conforman el grupo Supercanal y estableció que debían abonarse el tributo en relación a los pasivos incorporados por vía incidental ya sea a través de una verificación tardía o revisión.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 219/23, los que fueron contestados por las sindicaturas a fs. 240/1, fs. 243/44 y fs. 246/7 y por el Representante del Fisco a fs. 258.-

  2. ) Se quejó la deudora porque se supeditó la emisión del certificado solicitado para acogerse a un plan de pagos al hecho de que el pronunciamiento adquiera firmeza. Señaló que, en caso de confirmarse la decisión que mandó abonar la tasa de justicia sobre los incidentes tardíos, el pago de dicho tributo se vería demorado hasta que se resolviera el monto correspondiente en cada uno de los procesos incidentales. Se quejó también de que se ordenara tributar la tasa de justicia por el total de los incidentes que han tenido inicio en este concurso. Indicó que no existe en el ordenamiento concursal norma alguna que imponga tal carga a la concursada. Añadió que debía entenderse como atendida la obligación originada por el servicio de justicia prestado con el pago en los procesos principales. Indicó que no se tuvo en cuenta que dichos incidentes son procesos accesorios del concurso.

    Se agravió también de que no se expidiera el juez de grado sobre el tratamiento que debería efectuarse a los incidentes que se encuentran tramitando y en los cuales no habría un monto determinado del proceso.

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que el art. 9, inc. b) de la ley 23.898, establece que, en los concursos preventivos, el pago de la tasa de justicia se efectuará al notificarse el auto de homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los réditos con posterioridad, en su caso.

    Dicha norma zanjó una discusión que se daba anteriormente en cuanto a si los incidentes en un proceso concursal se encontraban exentos, o no, del pago de la tasa de justicia.

    Así, no se advierte que pueda controvertirse que los incidentes tardíos son pasibles del tributo aludido. Véase que la alusión al momento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR