SUPERCANAL S.A.

Fecha de disposición16 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33215

SUPERCANAL S.A.

Conforme lo prescripto en el artículo 10, apartado b) de la Ley N° 19.550 comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria Unánime, con fecha 14/12/2007, ratificada mediante Acuerdo Definitivo de fusión y aumento de capital, con fecha 24/10/2008, se resolvió por unanimidad de votos reformar en forma integral el Estatuto Social y aprobar el texto ordenado, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: Objeto: realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes operaciones: 1) RADIODIFUSIÓN: la instalación y explotación de servicios de radiodifusión de acuerdo a las previsiones de la Ley 22.285 o de cualquier otra ley que la modifique o reemplace en el futuro. En particular, explotar estaciones y emisoras de servicios complementarios de circuitos cerrados de televisión y antenas comunitarias, circuitos cerrados de radiofonía de frecuencia modulada, sistemas de cable, codificados o no, sistemas aéreos UHF, VHF, MMDS y todo sistema existente o que se cree en el futuro de transmisión televisiva o radiofónica de frecuencia modulada. 2) COMERCIALES: la compra, venta, importación, exportación, producción y promoción de películas, series y programas en vivo para su emisión por televisión por cable y video, materiales y equipos transmisores, grabadores de proyección y reproducción, sus partes y componentes accesorios. ARTÍCULO CUARTO: Capital social: $ 1.013.642 representado por 1.004.064 acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a 5 votos por acción; y por 9.578 acciones preferidas, escriturales, de valor nominal $ 1 cada una y sin voto. Las acciones preferidas dispondrán del derecho de cobrar la suma de $ 0,75 por acción con anterioridad a las acciones ordinarias al momento de la liquidación de la Sociedad, sin perjuicio de que luego participarán a prorrata junto con las acciones ordinarias en la distribución del saldo de la liquidación. Las acciones preferidas no tendrán derecho a preferencia en la emisión de nuevas acciones de cualquier tipo. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones de la Sociedad serán escriturales y estarán registradas en cuentas a nombre de los accionistas mantenidas con la Sociedad. Las acciones serán indivisibles. Todos los accionistas de la Sociedad tendrán...

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