Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Abril de 2019, expediente COM 015662/2018

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15662/2018/CA2 SUPER SERVICIOS S.A. C/ VITELLI, E.C.S./ ORDINARIO.

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

  1. Super Servicios S.A. apeló la resolución dictada en fs. 363/365 en cuanto denegó la medida cautelar solicitada en fs. 23 (punto 5°). Su recurso de fs. 366, concedido en fs. 367, fue fundado en fs. 368/375.

    2 Por las razones que a continuación se expondrán, el pronunciamiento recurrido será confirmado.

    (a) En su presentación inicial (fs. 2/29), la pretensora solicito el dictado de una medida innovativa (art. 232, Cpr.) orientada a que el pago de ciertas cuotas al que se encuentra obligada respecto del demandado se realice al tipo de cambio vendedor de Banco de la Nación Argentina al día 27.12.17 (fecha en la que se habría suscripto el acuerdo de pago) con un plus del 50% de la diferencia que se registre con la cotización del dólar estadounidense al vencimiento de cada una de las cuotas pendientes, y que el remanente (50%

    restante) sea depositado “a embargo” en dólares estadounidenses en el presente expediente.

    Explicó que el 27.12.17 celebró con el demandado cierto contrato en virtud del cual se obligó a abonarle u$s 700.000 mediante un pago inicial de u$s 25.000 más cuarenta y cinco (45) cuotas mensuales de u$s 15.000. Pero como el contexto económico financiero del país se vio notoriamente alterado desde entonces por la abrupta variación de la paridad cambiaria entre el peso y el dólar, tornándose excesivamente oneroso el cumplimiento de lo acordado, Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32207063#230826637#20190416121823035 solicitó -como pretensión de fondo- la aplicación de la “Teoría del esfuerzo compartido” (conf. art. 1091, CCivyCom.).

    (b) Para sustentar el rechazo de lo peticionado, el magistrado anterior consideró, suscintamente, que el objeto de la medida cautelar (que más bien, según su criterio, se asemejaría a una “medida autosatisfactiva”) coincidía sustancialmente con el de la demanda. Asimismo, y tras no hallar configurado un auténtico peligro en la demora, entendió que la contracautela ofrecida (las propias sumas a depositar) era insuficiente a los fines pretendidos.

    (c) La recurrente se agravia, en resumidas cuentas, porque estima que el J. a quo arribó a conclusiones erróneas en torno al carácter...

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