Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Octubre de 2019, expediente CSS 160283/2018

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 160283/2018

Autos: “SUPER UNO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 160283/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que mediante la Resolución N° 2716/17 (DI CRSS),

    la AFIP-DGI no hace lugar a la presentación interpuesta por el contribuyente, confirmando la totalidad del ajuste determinado mediante el Acta de Inspección Nº 0133439830101 y su correspondiente Acta de Infracción, de acuerdo a lo expuesto en el dictamen que antecede.

  2. A fs. 170, se le notificó a la contribuyente de lo resuelto,

    informándole que la resolución era susceptible de ser revisada por medio del procedimiento establecido en el punto 8 de la Resolución 79/98 AFIP, o por la vía del recurso de apelación ante esta Alzada.

    Conforme se desprende de las presentes actuaciones, la parte actora optó

    por recurrir a esta instancia judicial, sin dar cumplimiento con el requisito del pago previo establecido por el art. 15 de la ley 18.820.

  3. Así las cosas, corresponde analizar en primer término, si corresponde eximir a la recurrente del principio solve et repete exigido por la normativa precedentemente citada. A tal fin, la recurrente ofrece seguro de caución Nº 40.010.811 por la suma de Cuatro Millones Trescientos Mil ($4.300.000) - ver fs. 187/189-.

    Compartiendo lo dictaminado por el Sr. Agente F. en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A”(dictamen de la F.ía N° 2, de fecha 22/12/93, n° 4935/93) y lo resuelto por este Tribunal en los mismos autos, mediante sentencia de fecha 14/4/94, n°57859/94 y en autos “ Tronchet Pour L Home S.A c/ DGI s/ Impugnación de deuda”, sentencia n° 77225 del 12/06/95 , y por la S.I.I del fuero en autos “Club Atlético Vélez Sársfield Asociación Civil c/ DGI , sent. 72.655 del 18.12.98 y por la S.I. en autos “Creaciones Ginesse SAIC c/

    DGI”, sent. 68.448 del 17.5.98, el depósito previo que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la concesión del recurso importa el cumplimiento provisional y adelantado de la condena,

    constituyendo así una razonable medida precautoria impuesta en salvaguardia del interés colectivo comprometido.

    En ese contexto, este tribunal entiende que la fianza acompañada,

    garantiza el pago de las obligaciones reclamadas en las actas en cuestión, por lo que debe eximirse al recurrente de la carga impuesta por el art. 15 de la ley 18.820 y artículo 26 de la ley 24.463, ya que está suficientemente garantizada la obligación.

    Fecha de firma: 16/10/2019

    Alta en sistema: 09/11/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

    En sentido análgo se han pronunciado las tres S. que integran el fuero,

    entre otras, así como la S.I.I en autos “COMPAÑÍA DE SERVICIOS HOTELEROS S.A.

    c/ A.F.I.P. - D.G.

  4. s/Impugnación de deuda”, SD. 114.039, la S.I. en autos “TREVES

    ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.

  5. s/Impugnación de deuda”, SD. 110.602, y esta S.I.

    en autos “FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. c/ A.F.I.P. - D.G.

  6. s/Impugnación de deuda”,

    SD. 124.944.

    Ello así, corresponde tener por cumplido el requisito exigido por el art.

    15 de la ley 18.820, mod. por art. 26 de la ley 24.463 y entrar a considerar el fondo de la cuestión.

  7. En ese contexto, la recurrente apela, que el organismo fiscal,

    ...

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