Acuerdo nº 586 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 586 . En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de noviembre de 2007, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, D.. N.P.S., M. delC.A. y M.E.C., para dictar sentencia en los caratulados 'SUPEH C/ MUNICIP. DE ROSARIO S/ EXPROPIACION INVERSA', Expte. N° 57/07, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1, en apelación de la sentencia de fs. 244/47, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia recurrida? SEGUNDA: Es ella justa? TERCERA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación:

D.. Chaumet, A. y S..

A la primera cuestión, dijo el Dr. Chaumet: 1.1. Los actores, el Sindicato Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, F.R., el Sindicato de Empleados de Correos y Telecomunicaciones de Rosario, el sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, S.R., interpusieron demanda por expropiación inversa contra la Municipalidad de Rosario por la irregular apropiación.

Expusieron en su escrito de demanda que habían adquirido en condominio las fracciones de terreno (las identificaron a fs. 88 punto 1 y 2) sobre las que se contruyó, en parte de ellas, un grupo habitacional.

Dijeron que donaron a la accionada, como lo surge de la Ordenanza n° 64592/97, la superficie destinada a espacios verdes y calles perimetrales.

En su relato especificaron que el 05-05-87 el Honorable Concejo Deliberante sancionó las ordenanzas nº 4242 y el 04-12-97 la nº 6504, referidas a la prolongación de Bv. Avellanda y su porterior ensachamiento, ocupando así arbiraria e ilegítimamente superficies de tierra que les pertencían sin que les fueran expropiadas con la previa declaración de utilidad pública.

Sostuviron que la pavimentación del sector realizado por la demandada es de 347 metros de largo por 65 metros de ancho,que atraviesa la propiedad de la actora, configurando una clara violación de la propiedad privada, llegándose a la situación insólita de ser demandados los actores en concepto de tasa municipal, cuando la franja de terreno es actualmente de uso público.

Solicitaron se condene al pago de la indemnización según la tasación que refieren a fs. 97.

1.2. La Municipalidad demandada al contestar su demanda negó los hechos expuestos por los actores, negó la titularidad del bien por parte de ellos, reconoció el dictado de las ordenanzas y en función de lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1º y 55 de la ley 7534, se opuso al expropiación considerando que la acción interpuesta está prescripta.

1.3. En la sentencia se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a realizar dentro de los 30 días los trámites necesarios para inscrbir en los registros repectivos el inmueble y abonar a la actora la indemnización que se fijó.

  1. La Municipalidad demandada, solicita se declare la nulidad de lo actuado. Sostiene que en el caso ella se opuso a la expropiación y que el art. 55 de la ley 7534 prescribe que: 'si la demandada se opusiere a la expropiación el tribunal resolverá previamente este artículo'. Entiende que el sentenciante debió haber resuelto la oposición planteada y luego seguir los procedimientos...

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