Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Abril de 2016, expediente COM 023497/2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 23497/2014 - SUPAVE S.R.L. Y OTRO c/ SUAREZ SANTOS, FRANCISCO Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 23 Buenos Aires, 8 de abril de 2016.

Y VISTOS:

1. Vienen estos autos para el tratamiento de los recursos de apelación contra la decisión de fs. 415/26, según da cuenta la nota de fs. 484.

A fs. 431/2 la actora recurrió dicho pronunciamiento en cuanto: a)

declaró decaído su derecho de contestar las excepciones deducidas por los demandados a fs. 345/66 y fs. 367/87 (pto. a); b) admitió la excepción de falta de legitimación activa respecto de Supave SRL (pto. c), y c) la imposición de costas por su orden (pto. VIII).

2. A fs. 434 la parte actora planteó la falta de personería en el Sr.

P. para representar al co-demandado F.S.S., en el escrito de contestación de la demanda, donde se dedujeron además defensas de falta de legitimación activa y pasiva (fs. 345/65), cuyo tratamiento tuvo lugar en la resolución que motiva la intervención de esta Alzada.

3. La cuestión atinente a la personería o representación de quien actúa en juicio, es materia que se vincula con la regular constitución del proceso.

La falta de personería conforma un impedimento procesal que obstaculiza la sustanciación del proceso mientras que no se hubiera decidido su rechazo o se hubiesen subsanado los defectos que se señalaren (cpr. 346: último Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23794325#142273699#20160412083211878 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B párrafo y cpr. 354:4).

De lo expuesto se vislumbra lo sustancial de dirimir en forma “previa” al tratamiento de los recursos contra la decisión de fs. 415/26, la controversia inherente a la representación de F.S.S., dado que la suerte que dicha resolución conlleve -en el caso de admitir la falta de representación del Sr. P. respecto del citado demandado- puede incidir en el devenir del proceso. Adviértase que los planteos incoados en la contestación de demanda, cuya virtualidad se cuestiona, fueron dirimidos en fs. 415/26.

No satisface tal exigencia lo dispuesto en el pto. VI de fs. 424, dado que allí se declaró abstracto el tratamiento de la falta de personería deducida a fs. 402 (ver pto. d) de fs. 425)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR