Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021
Citado como | 833/21 |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
312 PS. 7/15
En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos "SUÑER, V.M. contra ALESSIO, C.R.-.S.. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-26181987-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-26181987-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores N., Falistocco, G., Erbetta, S., G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor N. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 306, págs. 241/246, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado, por entender que la postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos como para operar la apertura de esta vía de excepción.
En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor P.d.F., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor Erbetta expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.
A la misma cuestión el señor Ministro doctor S. dijo:
El nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, realizado en esta oportunidad con los autos principales a la vista, he de rectificar el criterio sustentado al resolver la queja, de conformidad a lo dictaminado por el P. General (fs. 293/298v.). Ello así, pues el estudio de la totalidad de las constancias de la causa me conduce a la conclusión de que la postulación recursiva logra traspasar el ámbito de la admisibilidad, y exige examinar si la sentencia impugnada reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que asiste al justiciable.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión el señor Ministro doctor G. expresó idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votó en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor N. dijo:
La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:
1.1. Según surge de las constancias de la causa, V.M.S. promovió demanda contra C.R.A. y/o contra quien resultare responsable del comercio de heladería que funciona con el nombre de fantasía "Yo Helados" y/o "Dulces Tentaciones". Según los términos de la demanda, la misma fue instaurada a los fines del cobro de pesos correspondientes a rubros indemnizatorios y remuneratorios, como consecuencia del despido verbal configurado por el empleador accionado el 01.12.2014 y del contrato de trabajo que habría desarrollado de manera absolutamente irregular (no registrado), además de cobrar haberes por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo de trabajo aplicable. Surge también del escrito inicial que la actora habría ingresado a trabajar en diciembre del 2010; que realizaba tareas de atención al público, reposición y control de stock, limpieza, cobranza, atención de eventos en el salón de fiestas, entre otras; que cumplía una jornada de lunes a sábados desde las 18 horas hasta las 22 o 23 horas y los días domingo a partir de las 11 horas hasta el cierre por la noche, sin horario fijo. Asimismo, que el 14.07.2016 S. intimó al empleador a los fines de que le abonase los rubros remuneratorios e indemnizatorios que aquí se reclaman; y que A., en su respuesta epistolar, si bien hizo reconocimiento expreso de la relación laboral, negó la acreencia que se le reclamaba con fundamento en que la extinción del contrato había sido por retiro voluntario de la actora y que su trabajo había consistido en reemplazos de otras trabajadoras algunos fines de semana (fs. 15/19).
A su turno, compareció el demandado, interpuso excepción de prescripción y contestó la demanda. Si bien reconoció el intercambio epistolar, hizo hincapié en que: en su carta documento había reconocido "únicamente tareas esporádicas ocasionales de reemplazos, pero expresamente niega jornada, antigüedad, horarios y remuneración"; que a la actora...
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