Sentencia de SALA I, 16 de Febrero de 2016, expediente CCF 000176/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 176/2010 – S.

  1. – SUÑER JOSEFINA Y OTRO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

1. La sentencia de fs. 258/261 rechazó la demanda interpuesta por los señores J.S. y R.J.A. contra las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Aero Península S.A. por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte aéreo de personas, que debía trasladarlos de Madrid hacia Buenos Aires el día 3 de octubre de 2008. El señor juez verificó que los actores no volaron ese día ni el siguiente y que abordaron el vuelo AR 1135 del 8 de octubre de 2008, descartando la hipótesis de overbooking invocada por los actores en las cartas documento cursadas en octubre y noviembre de 2008. Por el contrario, apreció el dictamen del experto contable designado de oficio, que examinó los registros históricos de las reservas correspondientes, arribando a la conclusión que el motivo había sido la no presentación a embarque en tiempo y forma (el “no show”), no existiendo otras pruebas que sostuvieran la posición de los demandantes. En cuanto a la codemandada, empresa Aero Península S.A., el juez a-quo estimó que la rebeldía declarada no era suficiente para el progreso de la demanda en su contra y que la ausencia total de pruebas perjudicaba la postura de los actores. Consecuentemente, la demanda fue rechazada con imposición de costas a los señores S. y A. (a quienes, por incidente, se otorgó beneficio de litigar sin gastos).

2. Dicho pronunciamiento fue apelado por los actores a fs. 266. El recurso, concedido a fs. 267, fue fundado a fs. 310/315 y respondido por la codemandada Aerolíneas Argentinas a fs. 318/321. También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 269 y 271.

3. Los actores solicitan la revocación de la sentencia, con sustento en los siguientes agravios: a) la parcial y errónea apreciación de la prueba por parte del magistrado, quien, a juicio de los recurrentes, ha soslayado los documentos aportados; Fecha de firma: 16/02/2016 b) la falta de ponderación de hechos relevantes, como que la mayorista Aero Península Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16184897#138418792#20160217084700253 S.A. pagó la primera noche de hotel en Madrid, en un acto que significó reconocer su responsabilidad; en similar sentido, el a-quo ignoró que Aerolíneas Argentinas ofreció

una compensación económica en la carta documento de fs...

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