Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 042199/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42199/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33539 AUTOS: “S.S.C. C/ SULPROM S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

70)

Buenos Aires, 23 de junio de 2.016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito contadora a fs. 56/60 (concedido a fs. 68), por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en la homologación dictada a fs. 39.

Y CONSIDERANDO:

El art. 3º, inc. b) del dec-ley 16638/57 dispone: "Se considerará monto del juicio la cantidad fijada por la sentencia o en la transacción. Cuando no alcance al setenta y cinco por ciento (75%) del valor reclamado en la demanda o reconvención, o una u otra sean rechazadas, el juez, en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado g) de este mismo artículo, podrá fijar los honorarios del perito en función de un por ciento mayor al que corresponda según la cantidad establecida por la sentencia".

En el "sub-lite" el monto reclamado en la demanda asciende a $85.564,83 (ver fs. 8) y el de transacción a la de $50.000 (ver fs. 38/vta).

Sin embargo, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (conf. C.S.J.N., A. 70. XLI.R.O., 18/11/2008, "Astra Compañía Argentina de Petróleo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales").

Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27178666#156216122#20160623114640885 Como principio general cabe sostener...

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