Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Noviembre de 2019, expediente CSS 116417/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº116417/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia dictada por el “a quo” a fs. 55/56, que rechazó la demanda incoada por la Sra. S..

Sostiene la apelante que habiendose reconocido los períodos de inactividad de conformidad con lo establecido por la Ley 23.278 se le otorgó el Retiro establecido por el art. 16 de la Ley 18.464, consolidándose el derecho no sólo a ese retiro, sino a la posterior jubilación con arreglo a dicha ley (Conf. fs. 66/73).

Entrando al fondo de la cuestión propuesta, para un mejor análisis de la cuestión analizaré

las constancias administrativas a los fines de esclarecer si corresponde la aplicación de la Ley 18.464.

De los expedientes administrativos n° 024-05729457-4-837-1 y 024-23-05729457-4-004-

000001, se desprende que la Sra. S.E.A. se desempeñó como Jueza de 1ra Instancia desde el 11 de junio de 1975 hasta el 15 de julio de 1976 –ver fs. 2, de esos administrativos-. Del cómputo de los servicios prestados surge que la peticionante acreditó años de servicios por declaración jurada (art.28) por el período 02.01.1963/ 30.12.1969 y 01.01.1969/10.06.1975; que asimismo de conformidad con las prescripciones de la Ley 23.278 se le otorgó el Haber de Retiro del 16.07.1976/09.12.1983, y del 09.12.1983/12.12.2007 servicios comunes derivados de la aplicación del art. 17 in fine de la Ley 18.464, Dto 270/1983.

En consecuencia se le reconocieron un total de 32 años y 5 meses, con lo cual se le otorgó

el beneficio de PBU-PC-PAP, con fecha inicial de pago el 13.12.2007, de conformidad con lo parámetros establecidos por la Ley 24.241.

Ante ello, recurre la actora, la que impugna el otorgamiento del beneficio ante la CARSS, fundando su petición en que el “haber de retiro” otorgado fue considerado como remuneración y tiempo de servicio, más no como ejercicio efectivo de la magistratura en los cargos del art. 1 de la Ley 18.464, al efecto de dar cumplimiento con el art. 3 de dicho texto legal.

Que el ente revisor sostiene por aplicación de los arts. 3,17 y 20 que la actora no acredita reunir los requisitos necesarios para el otorgamiento de la prestación que intenta, ello así, no por falta de servicios, sino que la titular no acredita encontrarse en el ejercicio en la...

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