Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 37012/2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:37012/2014

AUTOS: S.M.E. C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ

(ART. 49 P.4 LEY 24.241)”

Expediente N° 37.012/2014

C.F.S.S – SALAI

Sentencia Definitiva N° 165606

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad de el recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, para obtener el retiro transitorio por invalidez, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 82/85 y 87/89, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Como medida para mejor proveer, fueron remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectado el sr. S. desde el punto de vista previsional.

    Del informe pericial de fs. 98/101 llevado a cabo en consecuencia surge que las dolencias que padece el actor, esto es, cardiopatìa coronaria estadìo III,

    limitaciòn funcional del MSD, depresiòn neuròtica grado II-III, hipoacusia perceptiva bilateral y hernia umbilical, sumadas a los factores complementarios, le provocan una incapacidad a los fines previsionales del 73,24 % de la t.o.

    El mencionado dictamen -del que se corriera traslado a las partes y no les mereciera observaciones- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense obrante de fs. 98/101 y atento lo dispuesto por el art. 48 y art. 49 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 82/85 y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.-

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    I.D. sin...

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