Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 054968/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 54968/2018 “SUN, WEILAN c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 82/86 el juez de grado rechazó el recurso interpuesto por la Sra. W.S. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 1890/16 y 175594/18 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Con costas.

    Por conducto de la primera disposición, el mencionado organismo denegó la solicitud de residencia interpuesta por la actora, declaró irregular su permanencia en el país, dispuso su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco) años, ya que había ingresado al país de forma irregular, en infracción al artículo 29 inciso i) (actual inciso k]) de la Ley Nº 25.871. Además, lo allí resuelto quedó firme tras el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por la actora dispuesto en la última disposición mencionada.

    Para resolver como lo hizo, con respecto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17, el juez de grado se remitió a lo expuesto en el dictamen de la Fiscal.

    Además, señaló que la Dirección Nacional de Migraciones se limitó “a la aplicación de una de las causales que obstan el ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, pues la parte actora admitió haber ingresado al país eludiendo al control migratorio, lo que resulta un claro impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros en el país” (v. fs. 86vta.). En este sentido, consideró que el actor no logró rebatir los argumentos expuestos por la autoridad Administrativa, por lo cual las disposiciones impugnadas resultaban ajustadas a derecho, sin que se advierta una ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32250822#220534020#20181101092844986

  2. Que a fojas 87/95 la Sra. S. interpuso y fundó su recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria a fojas 97/122.

    En su memorial de apelación sostuvo que el juez de grado omitió realizar el control de constitucionalidad del decreto cuestionado. Al respecto, sostuvo que el decreto violó el principio de legalidad, no fue tratado por el Congreso de la Nación y prescribió

    conductas antijurídicas no previstas en el código penal. Agregó que la DNM no identificó el delito en el que habría incurrido el migrante para aplicar la causal prevista en el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871.

    Asimismo, sostuvo la causal de impedimento no podía...

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