Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2016, expediente FGR 051001442/2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Sumuigual, A. y otros c/ Provincia de Rio Negro -Unidad Control Previsional- s/ reajustes varios

(Expte.

FGR51001442/2012) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 10 de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. El juzgado ordenó la elevación a esta cámara en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “P., H.H. c/

    ANSeS s/ acción de amparo” (Competencia N° 766. XLIX) y se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra en autos.

    La competencia debe aceptarse de modo análogo al pronunciamiento dictado por esta cámara en “Tognoli, N.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR11000216/2007), sentencia interlocutoria del 31 de julio de 2014, cuya descarga puede realizarse accediendo de modo directo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación al siguiente enlace:

    http://goo.gl/VaZUWE.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3282957#152700554#20160512093213761 2. De admitirse mi propuesta de asunción de competencia correspodería ingresar en el examen de la apelación deducida.

    La resolución apelada admitió el allanamiento parcial efectuado por los actores a la litispendencia opuesta por su contraria, limitándola a los reclamos para que se condenara a la demandada a trasladar a sus haberes de pasividad los incrementos dispuestos por los decretos provinciales 32/07 y 578/08.

    El pretorio desestimó idéntica postulación de la accionada respecto de los decretos 241/08, 446/09, 136/10, 84/11, 397/11 y 981/12 y le impuso las costas.

    Contra ello la demandada dedujo recurso de apelación y presentó el memorial, el que fue contestado por los actores.

  2. En lo que aquí interesa, la apelante señaló en cuanto atañe a los decretos respecto de los cuales fue rechazada la litispendencia, que éstos no crearon nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR