SUMIDAS JV S.A. c/ SANTA ERNESTA AGROPECUARIA S.A. s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 010448/2016
Fecha31 Octubre 2019
Número de registro237549873

Poder Judicial de la Nación SUMIDAS JV S.A. C/ SANTA ERNESTA AGROPECUARIA S.A. S/

ORDINARIO. E.. N° 10448/2016.

Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “SUMIDAS JV S.A. C/ SANTA ERNESTA AGROPECUARIA S.A. S/

ORDINARIO” (Registro de Cámara n° 10448/2016), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 5, S.N.. 9, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268C.P.C.C.N., resultó que debía votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N° 2 y seguidamente la N° 3. Dado que, por renuncia de la D.I.M., la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto al D.A.A.K.F. y luego, en segundo término, a la D.M.E.U., razón por la cual solo estos dos últimos magistrados intervienen en el presente Acuerdo (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    1) “Sumidas JV S.A.” promovió demanda contra “Santa Ernesta Agropecuaria S.A.” a fin de obtener el cobro de la suma de dólares estadounidenses ciento seis mil trescientos cincuenta con 40/100 (U$S 106.350,40); con más sus respectivos intereses y costas.

    En sustento de esa pretensión, explicó que era una reconocida empresa dedicada a la venta de insumos para el agro, contando, entre sus clientes, con la sociedad“Santa Ernesta Agropecuaria S.A.”.

    Sostuvo que, en el marco de la mencionada relación comercial, su parte vendió a la demandada diversos insumos para la actividad agrícola por el precio Fecha de firma: 31/10/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28488088#237549873#20191101104622167

    Poder Judicial de la Nación instrumentado en diversas facturas, reclamando como saldo impago el emergente de las siguientes facturas, a saber: (i) la N° 0111-00000691 del 12.01.2015, por U$S

    1.915; (ii) la N° 0111-00000692 del 12.01.2015, por U$S 781,20; (iii) la N° 0111-

    00000912 del 25.03.2015, por U$S 1.450,55; (iv) la N° 0111-00000749 del 23.01.2015 por U$S 1.461,10; (v) la N° 0111-00000750 del 23.01.2015 por U$S

    1.965,60; (vi) la N° 0111-00000786 del 04.02.2015, por U$S 1.942,78; (vii) la N°

    0111-00000787 del 04.02.2015, por U$S 11.017,95; (viii) la N° 0111-00000975 del 08.04.2015, por U$S 67.566,40 y; (ix) la N° 0111-00000957 del 08.04.2015 por U$S

    2.843,50. Todo lo cual arrojaba un total de U$S 90.943,38.

    Destacó que las facturas reclamadas fueron aceptadas de conformidad por la deudora, no habiendo merecido observación y/o impugnación alguna,

    debiendo ser consideradas “cuentas liquidadas” en los términos del CCyC 1145.

    Enumeró los remitos acompañados a través de los cuales se instrumentó la recepción de la mercadería y enunció que, pese a esto y al silencio observado frente a la recepción de las facturas, su contraria omitió abonarle la suma adeudada a su parte en concepto de venta de los respectivos productos agropecuarios.

    Refirió que, frente a tal situación, intimó a la accionada al pago de la deuda mediante carta-documento de fecha 22.09.2015, sin haber obtenido respuesta alguna, como consecuencia de lo cual su parte instó el trámite de mediación y que,

    habiendo fracasado dicha instancia, se vio obligada a promover la presente acción.

    2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio la demandada “Santa Ernesta Agropecuaria S.A.”, quien contestó la acción a fs. 88/92,

    oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de aquélla, con costas a cargo de la reclamante.

    L., efectuó una negativa general y pormenorizada de todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito inaugural -así como de la documentación acompañada- que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde.

    Fecha de firma: 31/10/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28488088#237549873#20191101104622167

    Poder Judicial de la Nación Reconoció haber celebrado con la actora determinadas operaciones de compraventa de mercaderías (insumos para el agro), habiendo recibido dichos insumos junto a sus correspondientes facturas y remitos.

    Refirió que, no obstante ello, la accionante perseguía mediante la presente demanda el cobro de determinadas operaciones jamás celebradas, toda vez que se traducía en facturas y remitos no receptados por su parte, lo que tornaba inviable la demanda instaurada. Puntualizó que ninguna de las facturas y remitos acompañados se encontraban suscriptos por su parte ni por sus dependientes.

    Desconoció -en ese marco- la totalidad de la mercadería que no se encontrase expresamente contabilizada en los libros de su parte, como así también las facturas cuyo cobro se reclamaba. Negó, en definitiva, la autenticidad de los remitos y, por ende, la entrega de la mercadería invocada por la actora.

    Aseveró que el remito N° 0011-00004802 no se encontraba suscripto por persona alguna; agregando que la operatoria descripta se encontraba plasmada en la factura N° 0111-00000975, por la suma de U$S 67.566,40 reclamada por la actora,

    que tampoco fue suscripta por persona alguna. Afirmó que -sin embargo- la accionante documentó nuevamente la misma operación en la factura N° 0111-

    00000966 del 09.04.2015, por la suma de U$S 67.566,40, también acompañada por dicha parte.

    Enfatizó así que la accionante facturó en dos (2) oportunidades la misma operación, basándose para ello en remitos que carecían de firma y que no acreditaban de modo alguno el movimiento o reenvío de mercadería invocado.

    Puso de resalto que, teniendo en cuenta las dimensiones del campo de la demandada, la cantidad de producto cuyo cobro se reclamaba no condecía con la cantidad exorbitante de litros facturados. Añadió que, entonces, se reclamaba en la demanda el cobro de la factura N° 0111-00000975, por la suma de U$S 67.566,40,

    mas paralelamente el mismo producto se encontraba facturado en la factura N° 0111-00000966, también por el mismo importe de U$S 67.566,40.

    Con respecto a la intimación de pago, alegó que su parte era una empresa destinada a la actividad agropecuaria en el interior de la Provincia de Fecha de firma: 31/10/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28488088#237549873#20191101104622167

    Poder Judicial de la Nación Buenos Aires y si bien el domicilio legal de dicha empresa estaba radicado en la Ciudad de Buenos Aires, la actividad desarrollada y la falta de personal administrativo tornaba ilusorio cualquier intento de notificación. Desconoció, en ese marco, la autenticidad y recepción de la intimación de pago referenciada por la actora.

    Impugnó también la liquidación efectuada por la contraria y cuestionó

    la tasa de interés activa utilizada, la que resultaba inaplicable para los reclamos en dólares estadounidenses. Solicitó que, para el hipotético caso de que se hiciere lugar a la demanda, se aplicara la tasa fijada por la jurisprudencia de esta Cámara para operaciones en moneda extranjera, la que no debería exceder del 6 % anual.

    Manifestó, por último, que efectuó distintos pagos a cuenta de la deuda que mantenía con la accionante, que no fueron computados en el escrito de demanda, los cuales fueron realizados mediante la entrega de los cheques N° 87631,

    por $ 9.106,17, N° 87632, por $ 42.184, y N° 87633, por $ 22.066 librados contra la cuenta corriente en pesos N° 142-2238-8 que su parte poseía abierta en el “Banco Credicoop Coop. Ltda.”, S.C.. Aclaró que tales sumas debían ser debitadas del saldo adeudado, en el supuesto de existir dicho saldo.

    3) Integrada la litis del modo expuesto y abierta a prueba que fuera la causa, fue producida aquella de que dan cuenta las certificaciones actuariales de fs.

    191 y 200 y se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho tanto la parte actora como la demandada, conforme piezas que lucen agregadas a fs.

    206/209 y fs. 211/212 vta., dictándose -finalmente- sentencia definitiva en fs.

    218/225.

  2. LA SENTENCIA APELADA.

    En el fallo apelado -dictado, como se dijo, a fs. 218/225- el Señor Juez de grado decidió hacer lugar a la demanda entablada por “Sumidas JV S.A.” contra “Santa Ernesta Agropecuaria S.A.”, a quien condenó a abonar a la primera dentro del plazo de diez (10) días, la suma de dólares estadounidenses noventa mil novecientos cuarenta y tres con 38/100 (U$S 90.943,38), con más sus respectivos intereses referenciados infra.

    Fecha de firma: 31/10/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28488088#237549873#20191101104622167

    Poder Judicial de la Nación Para así decidir, el Magistrado a quo consideró, en primer lugar, que no se encontraba discutido entre las partes que estuvieron vinculadas comercialmente y que la operatoria habitual se instrumentaba en facturas con sus correspondientes remitos. Sostuvo que la discrepancia únicamente residía en la cuantía de la deuda reclamada por la actora.

    Con respecto a la prueba, señaló que, como era sabido, en materia de transacciones entre comerciantes resultaba fundamental examinar el resultado de la peritación contable. Apuntó que, en el caso, consideraba decisivo que la perito contadora halló registradas, en la contabilidad de la actora, las nueve (9) facturas reclamadas en autos, a saber: (a) la N° 0111-00000691 por la suma de U$S 1.915,20;

    (b) la N° 0111-00000692, por el importe de U$S 781,20; (c) la...

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