Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2017, expediente FLP 045101141/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 19 de diciembre de 2017.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45101141/2013/CA1, caratulado:

Sumic, J.J. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo parcialmente lugar a la demanda de reajuste de su haber interpuesta por la parte actora contra la ANSES ordenando, en consecuencia, a dicho organismo que procediera a abonarle las sumas conforme la liquidación dispuesta, con más intereses.

Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 63), expresando agravios a fs. 67/72.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un inadecuado índice salarial, sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95: b) el juez aplicó el índice ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación; c) la aplicación del precedente “B.”; d) la imposición de costas a su parte.

Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11368087#196203329#20171220123333291

III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago el 16/03/2009 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 10/11).

IV- Ahora bien, con relación a la petición del recurrente referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados- que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Que el referido acuerdo transaccional, debe ser suscripto por el titular del beneficio y el Organismo previsional y...

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