Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 25 de Octubre de 2010, expediente 5.719

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., octubre 25 de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 5719

caratulado “Sumario contra la Administración Pública”,

procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Según se desprende de las constancias del legajo,

el 8 de agosto de 2006 en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza se llevó a cabo la soltura del interno C.M.D. por agotamiento de la condena impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Cuarta Nominación de Santa Fe en el marco de la causa N° 58/02. Sin embargo, con posterioridad a la USO OFICIAL

liberación se comprobó que el nombrado registraba otro proceso en trámite en el cual interesaba su detención.

Ello motivó el ulterior libramiento de la orden de captura respectiva además de la sustanciación de la información sumaria con el fin de investigar lo ocurrido (fs. 1, 2 y 9/208).

En base a los elementos colectados en esas actuaciones y una vez elevadas a sede judicial, se citó

a prestar declaración indagatoria a P.H.T. y A.G.T., ambos empleados del Complejo Federal I que intervienen en la certificación de la condición legal de los detenidos antes de efectivizar sus libertades.

El primero adujo que “el día de los hechos, las funciones que cumplía atento el cargo que ostenta dentro del Servicio Penitenciario, eran las de realizar las diferentes comunicaciones a los Juzgados Pertinentes,

cursar informes al Registro Nacional de Reincidencia,

etc.”. Añadió que “cuando hay un agotamiento de condena,

como lo era en este caso, la mesa de situación legal le avisa que existía un vencimiento” y aclaró que no es su deber controlar con el legajo del interno la existencia de otros procesos y/o condenas pendientes, siendo ello incumbencia exclusiva de la Mesa de Situación Legal (fs.259/260).

Por su parte, T. expresó que una de sus funciones es “chequear cuando existía un vencimiento de condena, con el respectivo legajo del interno y los informes que cuente la unidad que no exista impedimento legal alguno”. Recordó que en el caso de Daperno “revisó

el legajo de principio a fin dos veces, no encontrando ningún impedimento legal para que el interno recuperara su libertad por el agotamiento de su condena”. Por último, aclaró que quien efectiviza y firma las actas de libertad de los encausados es el J. de la División Judiciales de la unidad carcelaria, A.H.F. (fs.264/265).

El magistrado de primera instancia decretó la falta de mérito de ambos encartados (fs. 266 y vta.). La decisión fue apelada oportunamente por el señor Agente Fiscal (fs. 270/272) y esta S. declaró su nulidad en atención a que el a quo no había realizado un análisis de las pruebas colectadas con relación a los imputados y al hecho investigado (fs.307/309).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Devuelto el expediente a primera instancia el señor juez de grado decretó el...

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