Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FLP 021104180/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de diciembre de 2016.

Y VISTOS: Este expte. N° 21104180/2011/CA2 caratulado “SUM c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

PAM I- s/ Cobro de Pesos”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. a conocimiento del Tribunal, las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. B.A.G. y el Dr. M.A.R., apoderados de la parte demandada (v. fs. 519); por los Dres. H.M.P., C.V. y A.L. (v. fs. 525); por el perito contador F.D.A. (v. fs. 528) y por el perito calígrafo L.P.G. (v. fs. 530), contra el auto regulatorio de fs. 496/497.

Los apoderados de la parte demandada apelaron por considerar altos todos los honorarios regulados; los demás profesionales recurrieron por considerar bajos sus respectivos honorarios.

  1. Ahora bien, para valorar la tarea desempeñada por los profesionales cabe tomar como referencia la liquidación aprobada a fs. 487 y tenida en cuenta por el a quo en el auto apelado que asciende a la suma de $ 1.544.520,50.-.

    Sobre esa base, teniendo en cuenta las pautas arancelarias establecidas en la ley 21.839 (arts. 6, 7, 19, y 38), las etapas cumplidas, y atendiendo a la naturaleza y mérito de la labor, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por el Dr. A.M.P. en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, el Tribunal estima que los honorarios regulados no resultan altos, por lo Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11358734#168487080#20161212114014180 que, no habiendo sido apelados por bajos, cabe confirmarlos en la suma de $

    68.000.-.

    En cuanto a los honorarios fijados al Dr. H.B.M.P. y al Dr. C.F.V., quienes actuaron como letrados patrocinantes de la parte actora, y teniendo en cuenta las pautas anteriormente citadas, el Tribunal estima que los mismos resultan bajos, por lo que se los modifica y eleva a la suma de $100.000.- para cada uno.

    En relación al honorario fijado a la Dra. A.L., quien actuó en representación de la parte actora a fs. 208, el Tribunal considera que el honorario fijado resulta adecuado, por lo que se lo confirma en $1.500.-.

    Asimismo, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el perito contador F.D.A. con su informe (v. fs. 359/363vta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR